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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1208/2009
Fecha: 2010-03-19
Carátula: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: hace lugar revocatoria - tiene por abonados sellados - se corre traslado demanda
EXPTE. Nº 1208/2009
CARATULA: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Viedma, marzo de 2.010.-
Por contestada la vista conferida a la Dirección General de Rentas.-
Atento las posturas sustentadas por la partes, teniendo en cuenta la finalidad perseguida con la acción interpuesta, ello es la reivindación de una parte proporcional y pequeña del bien en cuestión (3,5 % aproximadamente), conforme surge del informe obrante a fs. 12/13 y toda vez que no se advierte que se encuentre en litigio la totalidad del bien, hágase lugar a lo solicitado por la parte actora a fs. 35/36, revócase por contrario imperio la reposición ordenada a fs. 34, teniéndose por oblados los sellados correspondientes con el pago efectuado a fs. 1 y debiéndose abonar la suma de $ 9 por aporte al Sitrajur.-
En su mérito, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 17 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese tres juegos de copias para traslado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro