Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37032

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-19

Carátula: MORA Laura Beatriz S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MORA LAURA BEATRIZ s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 37.032-III-05).-

A fs.7 se presentan los Sres. Gerardo Mora y Nilda Cifuentes en nombre y representación de su hija menor de edad Laura Beatriz Mora solicitando que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos. Tal petición tiene la finalidad de afrontar los gastos que ocasione el proceso a iniciar contra Mario Baitman, Daniel Aroca y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Rio Negro, por la suma de $ 554.200.- en concepto de daños y perjuicios.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia..." (Morello, C.P.C. Com. y Anot. T. II-B., pag. 262/3).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia.- (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas, que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la Justicia. Tal situación se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs.27, 28, 29 y 30, los informes del Registro de la Propiedad del Automotor de fs.34, 37, 57 y de la Propiedad Inmueble a fs.38 vta., como asimismo de informativa de la Policia de Rio Negro de los ingresos del Sr. Mora obrante a fs.43/5,

A fs.16 se notifica al codemandado Aroca, fs.19 al codemandado Baitman, a fs. 61/3 obra notificación a la Provincia de Rio Negro, a fs.67 se expide la Dirección General de Rentas.-

A fs.65 se tiene presente la mayoria de edad de la actora cesando la representación de sus progenitores.-

Si bien los actores cuentan con un bien inmueble, la valuación que informa la Dirección G. de Rentas a fs.67 advierte de su escaso valor, por lo que dicha circunstancia no incide en contra de los intereses que se persiguen en este proceso.-

Cabe señalar también, que si bien los informes han sido diligenciados respecto de los padres de la peticionante, los testigos dan cuenta de la situación económica familiar y la investigación se ha realizado mientras sus progenitores ejercieron la representación legal. Conforme a ello, a la misma le alcanzan sus efectos, puesto que no se advierte una situación distinta que ataña especificamente a ésta, la que ha cumplido la mayoría de edad durante el curso del proceso.-

Cumplidas las notificaciones a los demandados de la iniciación de este proceso, no han ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio solicitado.-

Por ello habiéndose cumplido con los recaudos procesales que preven los arts.78 a 81 del C.P.C.-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de la Sra. LAURA BEATRIZ MORA a los efectos de afrontar los gastos que demande el juicio contra los Sres. Mario Baitman, Daniel Aroca y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Rio Negro.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Maria Belén José en $ 250.- y Héctor Trápaga en $ 250.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro