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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2010-03-19
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN Y OTRO S/ Ordinario
Descripción: agrega-contesta traslado-fija prelimnar-VVe. a NOT
//neral Roca, 19 de MARZO de 2010.=
Proveyendo el escrito de fs. 198, téngase presente.
Proveyendo el escrito de fs. 199/200, téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado de fs. 190, 4to.párrafo, por la demandada Banco Pcia. del Neuquén.
Siendo la excepción interpuesta por el tercero citado a juicio, una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento del dictado de sentencia definitiva.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 03 de JUNIO de 2010 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro