Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39896

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-19

Carátula: DIAZ Adrián Dario S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Traslado pruebas

//neral Roca, 19 de MARZO de 2010.=

Agréguese y téngase presente.

Al segundo párrago, téngase presente.

Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-

FECHO, cítese a los futuros demandados Jorge Daniel Boglio, Adriana Inés Diaz y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-

Pasen las presentes actuaciones en vista a Rentas.-

Líbrense oficios al Registro de Propiedad del Inmueble, Automotores correspondientes y Dirección Gral. de Rentas a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro