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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39896
Fecha: 2010-03-19
Carátula: DIAZ Adrián Dario S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Traslado pruebas
//neral Roca, 19 de MARZO de 2010.=
Agréguese y téngase presente.
Al segundo párrago, téngase presente.
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
FECHO, cítese a los futuros demandados Jorge Daniel Boglio, Adriana Inés Diaz y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Pasen las presentes actuaciones en vista a Rentas.-
Líbrense oficios al Registro de Propiedad del Inmueble, Automotores correspondientes y Dirección Gral. de Rentas a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro