Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39054

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-19

Carátula: ABRAHAN Sandro Rubén c/ARANEA HENRIQUEZ Alejandro Guillermo y Otra S/ Beneficio y ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "ABRAHAN Sandro Rubén c/ARANEA HENRIQUEZ Alejandro Guillermo y Otra S/ Beneficio y ordinario" (Expte. Nro. 39054)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de marzo de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SANDRO RUBÉN ABRAHAN con la asistencia de su letrado Dr. Arturo Enrique Llanos, el Sr. ALEJANDRO GUILLERMO ARANEA HENRIQUEZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Alfredo Gustavo Tomé, quien comparece también en calidad de apoderado de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba y se fija audiencia para el día 30 de junio de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre: Espacio físico donde se produce el accidente, maniobras realizadas por las partes previo al impacto, velocidad impresa a los rodados en la oportunidad, si hubo desplazamiento de alguno de los rodados su trayectoria. Daños que pudieron generarse con motivo del hecho, tanto en la persona del actor como en el rodado que conducía. Asimismo existencia, entidad y cuantía de los reclamados, secuelas que pudieron derivarse del mismo, tratamientos, intervenciones quirúrgicas realizadas o futuras. Existencia de relación laboral del actor previa al accidente, características de la misma, posibilidad de su desempeño posterior, si se produjeron causas que pudieron limitarla, su determinación. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.45 vta. y 125.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Alejandro Guillermo Aranea Henriquez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mario De La Torre, Sergio Escobar, Angel Collirs, Mario Gustavo Carballo y Gustavo Morán, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art.431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Lopez Lima y Transporte Peduzzi S.R.L. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.398/399 del CPC. PERICIAL MECÁNICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Carlos Alberto Fernández con domicilio en Isidro Lobos 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Luciana Paola González con domicilio en San Juan 1657 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan el expte "ARANEA HENRIQUEZ S/LESIONES GRAVÍSIMAS EN ACCID. DE TRÁNSITO (28898-07) líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 6.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía (fs.92 y 113).-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Sandro Rubén Abrahan, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado precedentemente en iguales términos y condiciones..-

PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL MEDICA:Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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