Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20196/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-11

Carátula: ODARDA MARIA MAGDALENA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 10 de noviembre del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ODARDA, María Magdalena s/Amparo s/Competencia" (Expte. N* 20196/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Victor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----A fs. 6/9 vta., María Magdalena Odarda, en su carácter de ciudadana rionegrina y en representación de Nélida Garuz -con domicilio en la ciudad de Sierra Grande-, interpone acción de amparo contra el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro y contra Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA.) y/o quien resulte responsable a fin de que se ordene la inmediata reconexión -sin costos- y suministro del caudal normal del servicio de agua potable, por encontrarse la amparada comprendida dentro de la Ley N* 3720 y régimen provincial de saneamiento.- - -----A fs. 11 y vta., el señor Juez de la Cámara en lo Criminal de la Sala B, de la Primera Circunscripción Judicial, doctor Jorge Bustamante, se declara incompetente en razón de la materia, para entender en los presentes autos y remite los mismos al Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fS. 14, se tiene por recibidas las presentes actuaciones y por expresa instrucción del Tribunal se dispone correr vista a la señora Procuradora General a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia, representación -dada la condición de Legisladora de la presentante- y eventual procedencia formal de la acción deducida.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 15/18 luce incorporado el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Piccinini, en el cual concluye que la acción intentada configura un mandamus, por lo que el Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 41 inc. a. ap. 5 de la Ley N* 2430. Asimismo, entiende que la actora carece de la representación necesaria para actuar en la acción incoada, por lo cual considera ocioso expedirse acerca de la procedencia de la acción impetrada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 22, acorde a lo anteriormente por mi peticionado para mejor proveer, se dispone por Presidencia, interrumpir los plazos para fallar y se requiere a través del Juzgado de Paz de la ciudad de Sierra Grande el comparendo de la Sra. Nélida Garuz a los efectos de ponerla en conocimiento de la acción intentada, ratificarla y expedirse sobre la actualidad de la situación en relación a la prestación del servicio de agua potable en su domicilio de la mencionada ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 27, luce incorporada la ratificación efectuada por la Sra. Nélida Beatríz Garuz y a fs. 28 -conforme el art. 43 de la Constitución Provincial- se dispone requerir informe al señor Presidente de Aguas Rionegrinas S.A. sobre la cuestión planteada por la amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 34/35 obra la respuesta al informe requerido. Precisamente allí, se informa que el día 20-07-05 se procedió a constatar que la conexión que abastece al usuario N* 80-309/5 se encontraba tapada por raíces de árboles y en ese mismo instante, se procedió a destapar dicha conexión, con lo cual el agua comenzó a correr en forma adecuada y de inmediato. Por otro lado, destaca que no hubo notificación previa de la amparista sobre la situación del suministro de agua.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 36, el Sr. Gallardo Dagoberto, Jefe de Ventas de Aguas Rionegrinas, informa que el usuario N* 80-309/5 se encuentra con suministro normal de agua potable a partir del día 20-07-05.- - - -----A fs. 37, el representante legal de la Fiscalía de Estado, en virtud de la respuesta del informe requerido a la empresa del Estado ARSA., solicita se rechace el amparo impetrado o en subsidio que se lo declare abstracto.- - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 40, solicito se interrumpan los plazos para fallar y a modo de medida para mejor proveer, se corra traslado a la Sra. Nélida Beatríz Garuz, para que se manifieste respecto al contenido del escrito de fs. 37, en donde se expresa que la situación de corte de agua ha quedado subsanada, lo cual fue dispuesto por Presidencia a fs. 41.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 43, habiéndose dado cumplimiento con la medida solicitada a fs. 40 y ante el silencio de la amparista debidamente notificada a fs. 42, se reanudan los plazos para fallar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pasando a considerar la cuestión planteada en el sub-examine, en primer término debo señalar que en el escrito de contestación producido por el señor Fiscal de Estado, se acompaña el informe aludido, del cual se concluye que anoticiada ARSA. del amparo, procedió a constituirse personal competente en el domicilio de la actora, constatando que los inconvenientes se debían a raíces en el suelo y que de inmediato se procedió a subsanar dicho inconveniente.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No obstante, resultar inexacto que la carencia de agua en el domicilio de la actora se debiera a corte por falta de pago, como se invoca en el escrito inicial, atento a la solución adoptada por ARSA. y en virtud del silencio de la amparista respecto a que la situación de corte de agua ha quedado subsanada, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 03-03-99 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”; Se. N* 16 del 14-03-01, respecto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - -----Que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos.- - - - - - - -

-----Por ello, propongo al Acuerdo declarar que la acción deducida a fs. 6/9 de autos por María Magdalena Odarda, en representación de Nélida Garauz, constituye un mandamus, competencia de este S.T.J. y que el mismo ha devenido abstracto. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Habiéndose producido las medidas por mí solicitadas a fs. 46/47, ADHIERO al voto del Dr. Sodero Nievas.- - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción intentada en autos configura un mandamus (art. 45 de la Constitución Provincial), por lo que el Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 41 inc. a. ap. 5 de la Ley N* 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar que la acción deducida a fs. 6/9 de las presentes actuaciones por María Magdalena ODARDA, en representación de la señora Nélida Beatríz GARUZ ha devenido abstracta, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, recaratúlese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones agregadas por cuerda y oportunamente archívense.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ

EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro