Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19925/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-11

Carátula: SAVIOLI, MARIA MARCELA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 10 de noviembre del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SAVIOLI, MARIA MARCELA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 19925/05-STJ-), elevados por el Juzgado Civil N* 1 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 238 y vta. por la actora y fundado a fs. 251/259, contestado por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro a fs. 263/269. El mencionado recurso de apelación ha sido concedido a fs. 239, en relación y con efecto devolutivo, conforme a la Ley N* 3891.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El recurso incoado intenta desvirtuar la sentencia obrante a fs. 224/227 que hizo lugar parcialmente al amparo promovido a favor de la niña Agustina Casado y ordenó a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro (Obra Social) suministrar en forma inmediata todo lo necesario para el tratamiento domiciliario de acuerdo a la nómina prestada por ACLA. y con el grado de cobertura que sea menos costoso para la afiliada, por lo que quedó a cargo de ésta la diferencia por coseguro, todo ello bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento.- - - - - -----Que a fs. 234 el a-quo aclara la sentencia anterior y expresa que teniendo en cuenta las prestaciones de la Caja Forense en general e incluso en el tema de alta complejidad que cubre el 100% de determinados módulos, la Obra Social deberá asistir los requerimientos con las coberturas que más se asimilen al caso de autos. Asimismo aclara que cuando se menciona el coseguro, es para el caso de cobertura inferior al 100%; y en lo que respecta a la extensión temporal, deberá estarse a lo que el profesional interviniente diagnostique.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 247 el Juez a-quo si bien considera que el recurso de apelación intentado por la requerida a fs. 245/246 resulta ser una cuestión incidental que excede los supuestos de habilitación de la feria judicial (art. 19, Ley N* 2430) lo tiene presente para su oportunidad si correspondiere, sin perjuicio de ello requiere a la amparista para que se manifieste sobre los aspectos que considera incumplidos por la Caja Forense de acuerdo a la sentencia de fs. 224/227 y aclaratoria de fs. 234.- - - - - - - - -----La amparista a fs. 248 enumera una serie de incumplimientos por parte de la Obra Social y acto seguido el señor Juez a fs. 249 cita a la amparista y a la requerida a una audiencia la que se celebra a fs.250 donde se acuerdan responsabilidades por parte de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La amparista en sus agravios sostiene que la sentencia del a-quo agravia los derechos a la vida y a la salud de su hija menor, en tanto deja librado al arbitrio de la Obra Social y a su economía la asistencia médica, la vida y la salud de la menor.- -----En lo sustancial entiende que el a-quo al no dejar expresamente contemplado que la Caja Forense cubra en su totalidad la internación domiciliaria requerida le causa un agravio irreparable a su hija.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene que es totalmente agraviante el párrafo 6º in fine de la sentencia recurrida, al establecer que “...la obra social deberá asistir los requerimientos con las coberturas que más se asimilen a la atención y en proporción de los coseguros, estando a cargo de la accionante la diferencia que de ello resulte”. Considera que de esta manera queda librada la vida y la salud de su hija Agustina a la decisión de una institución, como lo es la Caja Forense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 263/296 se contestan los agravios y se señala que la Caja Forense a cubierto en un 100% los requerimientos de la afiliada, describiéndose en extenso cada una de las prestaciones realizadas y su cobertura total.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 272 se recepciona el expediente y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia dispone que previo a todo, y en atención al efecto con que ha sido concedido el recurso de apelación, la Caja Forense de la Provincia de Río Negro (Obra Social) informe en el plazo de 72 horas sobre el actual cumplimiento de la sentencia de fs. 224/227 y de todas las prestaciones médico asistenciales allí dispuestas, y si de acuerdo a la evolución de Agustina Casado se han efectuado cambios en su medicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 274/278 el Presidente de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro hace saber al Tribunal que la institución está cumpliendo aún más allá de lo dispuesto en la sentencia y afronta el pago del total de los costos de tratamiento, sin que la afiliada, Dra. María Marcela SAVIOLI esté pagando coseguro alguno, el que en todo caso, deberá hacerlo en oportunidad de efectuar las liquidaciones correspondientes.- - - - - - - - - - - -----Por último, informa que por las motivaciones de urgencia y premura en forma excepcional la Caja Forense autorizó a la Farmacia Social Bancaria de la ciudad de Viedma a proveer todos los medicamentos necesarios para atender las patologías que presenta Agustina CASADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 326/328 obra dictamen de la Asesora de Menores quien entiende que la cuestión decisiva del amparo radica en el grado de cobertura que la Caja Forense le otorga a la menor y considera que la contratación de una enfermera especializada es indispensable para la vida de la niña, concluyendo que el planteo tiene entidad suficiente porque ataca el derecho a la vida de la menor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A partir de este estadio procesal, y dentro de estrecho marco excepcional del amparo, se realizaron denodados y sistemáticos esfuerzos para tratar de lograr que a través de las garantías procesales específicas se protejan del modo más efectivo los derechos invocados por la amparista. En efecto se llevaron a cabo tres audiencias, (fs. 332/335, fs. 377/378, fs. 383/385), todas ellas demostrando la preocupación del Tribunal para lograr conciliar los intereses en juego en pos de la referida protección de los derechos de la niña Agustina Casado.--

-----También se tiene en cuenta la propuesta realizada por la Caja Forense a fs. 387, de cobertura del 100% con el mecanismo del reintegro y la contestación a la misma por parte de la amparista que alude inseguridad jurídica de los términos de la propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se advierte que el tema central en discusión tal como expresamente lo sostiene la recurrente al decir “...un tema netamente económico”, tiene un contenido de carácter contractual, patrimonial cuya complejidad deriva de la sensible cuestión de salud que se involucra en la discusión.- - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que el derecho de los contratos es materia ajena a la excepcionalísima vía intentada, que queda reservada para situaciones de extrema gravedad y en el que el daño grave e irreparable resulte de un evidente, claro y fácilmente constatable agravio a las garantías consignadas en la Primera Parte de la Carta Magna, referidos a todos los derechos y libertades humanas (cf. art. 43, C.P.). En este sentido, se ha señalado el Alto Cuerpo en "BONARI, Aquiles Julio c/COLEGIO MEDICO DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N* 15425/00-STJ-) que los requisitos para que prospere esta acción excepcionalísima adquieren vigor cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no con tal alcance que incluya a todos los derechos consagrados por el constituyente, porque el amparo se encuentra contemplado para aquellas situaciones en las que, atento la gravedad y urgencia de la situación crítica y el grave daño a producirse, no se puede hallar remedio en otras vías ordinarias (cf.“TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. N* 19064/04-STJ-, 23 de febrero del 2.004, Protocolización: Tomo I-Se. N* 6-Folios 44/51-Sec. N* 4).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso de autos, no debe soslayarse que a la fecha la Caja Forense ha cubierto el 100% de las prestaciones requeridas por la amparista y la niña no ha sufrido la negativa de prestación alguna por parte de su Obra Social. La discusión de la cobertura para el futuro deberá ser acordada por las partes dentro del ámbito del contrato que vincula a las mismas y los conflictos derivados de ello resueltos en la jurisdicción que corresponda. Así lo evidencia la complejidad de la discusión que genera el informe del médico auditor (agregado por cuerda a fs. 337) y la contestación de la amparista- - - - - - - - - - - - - - -----En situaciones en las que se presentan complejidades de evaluación se requiere un marco procedimental en el cual exista mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza, tornando inviable su tratamiento por vía del amparo (Cf. Se. N* 144 del 21 de noviembre del 2.001, en actuaciones caratuladas: "MARTINEL FERREIRA, Fernando s/Amparo s/Apelación", Expte. N* 16224/01-STJ; “GARCIA ZAPONE”, Se. N* 30 del 05-05-00; “TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. N* 19064/04-STJ, 23 de febrero del 2.004, Protocolización: Tomo I-Se. N* 6-Folios 44/51-Sec. N* 4).- - - - - - - - - - - - -

-----Siempre que el objeto perseguido en la demanda remita necesariamente al análisis de las obligaciones y derechos que surgen de una convención y al marco en que ésta ha sido celebrada, no es precisamente el recurso de amparo el ámbito ordinario y natural para su debate y resolución.- - - - - - - - - -----Advierto que la cuestión al momento de decidir ha devenido abstracta porque el servicio ha sido prestado y así continúa; y ambas partes en las audiencias llevadas a cabo han admitido la existencia de otras vías idóneas para resolver el conflicto, ante la inexistencia de conciliación a la que no se llegó por negativa de las mismas (ver fs. 332/333 y fs. 383/384).- - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo:- - - - - - - - - -

-----Rechazar parcialmente el recurso intentado, estableciendo un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días en los que se mantendrá la cobertura que actualmente asumió la Caja Forense, plazo dentro del cual la actora deberá ocurrir jurisdiccionalmente por la vía pertinente a fin de iniciar las acciones de fondo y las medidas cautelares que hagan a su derecho en la eventualidad que los obligados incumplan los deberes a que están sujetos para con su hija Agustina en orden al vínculo que se invoca y la normativa en vigencia. Costas por su orden. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS al voto del señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar parcialmente el recurso de apelación intentado por la doctora María M. SAVIOLI en representación de su hija, a fs. 238 y vta., fundado a fs. 251/259 de autos, estableciendo un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días en los que se mantendrá la cobertura que actualmente asumió la Caja Forense, plazo dentro del cual la actora deberá ocurrir jurisdiccionalmente por la vía pertinente a fin de iniciar las acciones de fondo y las medidas cautelares que hagan a su derecho en la eventualidad que los obligados incumplan los deberes a que están sujetos para con su hija Agustina en orden al vínculo que se invoca y la normativa en vigencia. Costas por su orden (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- -- Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro