include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15408-204-09
Fecha: 2010-03-19
Carátula: GASPAR LUCAS E. / VERA BENIGNO S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria -medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15408-204-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE MARZO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GASPAR LUCAS E. c/ VERA BENIGNO s/ REIVINDICACION”, expte. nro. 15408-204-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista las actuaciones referidas en la certificación de fs. 296 por el actuario, y citadas a fs. 333 vta., para mejor proveer.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Líbrese oficio al juzgado de origen a los fines de requerir las actuaciones referidas precedentemente.
2) Oficio, confección y diligenciamiento, e impulso de los actuados, a cargo de la recurrente.-
3) Resérvense los votos emitidos.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro