Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0548/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-18

Carátula: IZA HADDAD GRISELDA MABEL C/ CASCALLARES GERMAN LUCIO Y OTRA S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0548/2009

CARATULA: IZA HADDAD GRISELDA MABEL C/ CASCALLARES GERMAN LUCIO Y OTRA S/ DESALOJO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 18 días del mes de marzo de 2.010, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. GRISELDA MABEL IZA HADDAD (D.N.I. Nº 20.048.551) junto a su letrado Dr. Fernando Osvaldo Ruiz y los sres. LUCIO GERMAN ARIEL CASCALLARES (D.N.I. Nº 23.367.608) y MARINA SOLEDAD IZA HADDAD (D.N.I. Nº 22.979.035) junto a su letrado Dr. Juan Carlos Montecino, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba la existencia del contrato y en su caso si se verifican las causales invocadas para el desalojo. En este estado las partes solicitan se incorpore como documental el formulario de iniciación presentado ante el CE.JU.ME de Viedma de fecha 04 de marzo de 2009, atento que ello aceleraría la prueba a producirse en autos, a lo que se hace lugar.-

A continuación la parte actora, manifiesta que ratifica la que ofreciera que en el escrito de inicio y desiste de la instrumental en función de la incorporación de la documental, que precedentemente se indicara.

A su turno la parte demandada expone que ratifica lo que ofrecio en su escrito de contestación y desiste de la prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble y de la Absolución de Posiciones.-

Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro