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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2009
Fecha: 2010-03-18
Carátula: BARRIA TRUJILLO GERARDO C/ VELAZQUEZ MARI ISABEL S/ DESALOJO
Descripción: no es procedente apelación - fija audiencia prueba
EXPTE. N° 0527/2009
CARATULA: BARRIA TRUJILLO GERARDO C/ VELAZQUEZ MARI ISABEL S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2010.-
Al escrito de fs. 24:
Toda vez que la resolución atacada no resulta apelable, ello en virtud del carácter sumarísimo del trámite, al recurso interpuesto no ha lugar (art. 486 inc. 7 del C.Pr.).-
Proveyendo a fs. 25:
Por constituido nuevo domicilio. Not.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 1º de junio de 2010, a las 9,30 a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
Notifíquese por Secretaría.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro