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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33616IIIINC
Fecha: 2010-03-18
Carátula: POSTAI Alicia I. c/RAMOS Pedro Luis s/Ord. S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de marzo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " POSTAI ALICIA IRMA c/ RAMOS PEDRO LUIS s/ ORD. s/ INCIDENTE" (Expte. N° 33616-III09).-
A fs.141 se presenta la parte actora, y plantea nulidad de notificación por no haberse acompañado las copias correspondientes del traslado, conforme fuera ordenado por el Tribunal. Sostiene que de este modo se ve impedida de contestar el traslado, cuya documental conformarían 100 fojas, y no puede responder sobre lo que no conoce, lo que conculca su derecho de defensa. Solicita suspensión de plazos.-
Sin perjuicio de lo expuesto, manifiesta que respecto del monto base de regulación de honorarios es reconocido por la jurisprudencia local que los accesorios integran el monto de la condena, cuando prospera la demanda. Esto no ocurre cuando la misma es rechazada, por cuanto implicaria cuantificar bienes que en definitiva no pertenecieron al patrimonio del acreedor, toda vez que lo accesorio sigue la suerte del principal.-
Asimismo solicita se revoque la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar decretada, por los perjuicios irreparables y gravosos que le provoca. Esa situación imposibilita el acceso a créditos, fomentos y subsidios establecidos por el Gobierno Nacional en relación a la actividad agropecuaria.-
Indica que los derechos que se tratan de tutelar no tienen vinculación con la titularidad del bien, sino que se trata de obligaciones dinerarias, para lo cual la ley prevé otro tipo de medidas asegurativas, entre ellas el embargo preventivo.-
También deduce recurso de apelación contra la misma.-
Formula reserva de recursos ante el Superior Tribunal de Justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y peticiona.-
A fs.147 se celebra audiencia, sin acuerdo entre las partes.-
A fs.149 se presenta el letrado ejecutante y respecto de la nulidad de notificación, indica que la misma debe ser rechazada en función que la documental acompañada oportunamente, se corresponden con constancias de la causa principal "Postai c/ Ramos s/ Ord. " Expte. N° 33.616-III, y de las constancias de la causa " Postai c/ Ramos s/ Rend. de Cuentas " (Expte. N° 27.515-IX-2002).-
Estos documentos tienen como objeto precisar el valor del contenido en la demanda y son de conocimiento de la ejecutada. Simplemente fueron incorporados para agregar elementos producidos por las mismas partes, tales como animales y lana que se vendieron desde que se promovió la demanda y con valores originarios de realización, más intereses y desvalorización monetaria.-
Rechaza la postura de la actora en cuanto a que esos bienes deban tomarse como accesorios de un capital. El objeto de la demanda es el capital más intereses sobre valores de realización, y dado el texto de la demanda corresponde a ovejas, carneros, capones, borregos y corderos, así como la lana que estimaron como capital propio, y del mismo el 20% como de todos los animales ovinos que existian o se determinaron en los autos N° 23.504-IX-99 que tramitó entre las mismas partes.-
Agrega que debe tomarse los animales a su valor histórico y los vellones extraidos, corderos, ovejas y capones vendidos. Indica que su parte no se opone a que se faciliten las actuaciones por cinco días para que se realice las observaciones que estime corresponder.-
Respecto de la medida cautelar indica que debe ser rechazada la petición formulada en función que sus honorarios no han sido determinados, y que su parte tiene derechos a asegurarlos, que desconoce otros bienes de la ejecutada, y por ende se debe mantener la medida cautelar ordenada.-
La fracción en cuestión no constituye un bien económicamente aceptable dada la capacidad de recepción de hacienda. Sin perjuicio de los fundamentos dados para el rechazo, acepta que la suscripta disponga sustituir la medida por el embargo del 20%. A esos fines solicita oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que trabe embargo sobre el mismo en el 20% que le corresponde a la Sra. Postai en la división de condominio.-
A fs.152 se dictan autos para resolver.-
NULIDAD DE NOTIFICACION: En este aspecto se advierte que asiste razón al ejecutante, en cuanto a que las copias agregadas al incidente se corresponden con las actuaciones principales. Como asimismo que la ejecutada no puede desconocer las mismas, por haber tenido participación en la causa principal, sin embargo es real que no ha podido evaluar lo que realmente ha utilizado la contraria para fijar la base de regulación.-
En función de ello, con el fin de evitar la posibilidad de planteos que entorpezcan el trámite y admitiendo el ejecutante la posibilidad del préstamo de las actuaciones resulta adecuado y útil cumplir con este acto, previo a expedirme sobre la cuestiones que enfrenta a las partes. Conforme a ello, se procederá al préstamo del expediente por el término de cinco días, los que correrán desde la notificación de esta resolución.-
El recurso de revocatoria por la medida cautela decretada debe rechazarse, pese a la aceptación de la contraria. Esta decisión la impone la imposibilidad de obtener embargos sin monto y en la especie éste no puede estimarse hasta que se resuelva dicha base en función de los planteos realizados.-
Se ha dicho al respecto: "Cuando se pretende el cobro de una deuda de dinero, es requerimiento esencial para la viabilidad del embargo preventivo, la determinación de la cantidad a que asciende el crédito reclamado, porque si no se expresa, además de no cumplir su finalidad impide al deudor requerir -según el caso-, que el embargo sea sustituido o reducido, (art.203 Cód. Proc.), resultando también afectados los derechos de otros acreedores. A tales efectos no es imprescindible que se establezca de manera definitiva, siendo suficiente que el accionante estime la suma a que se considera con derecho..."(Morello y colaboradores "Códigos Procesales..", comentado, T.II-C, pág.728).-
En el caso, atento a las posturas disímiles que exponen las partes no resulta posible efectuar una estimación provisoria del interés a resguardar. En razón de ello y lo dispuesto por el art.213 y cc del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la sustitución de la medida cautelar decretada en autos por el embargo preventivo de la fracción del inmueble.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Previo a merituar la nulidad de notificación planteada por la Sra. Irma Postai, procédase al préstamo de las actuaciones por el término de cinco días a la misma para su control. Dicho término corre a partir de la notificación.-
Téngase presente la reserva de recursos formulado por el presentante de fs.141/2.-
Rechazar la revocatoria por el pedido de sustitución de medida cautelar, atento a no existir monto determinado para proceder al embargo del bien inmueble ofrecido en sustitución. Conceder la apelación deducida a fs.141 vta. punto 6). Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Costas por la incidencia de sustitución a la ejecutada. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro