Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39701

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-18

Carátula: CERUTTI Ida Adela S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 18 de MARZO de 2010.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CERUTTI IDA ADELA S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.701-III-09).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Ida Adela Cerutti ocurrido el 20 de mayo de 2008 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2.

La causante se encontraba unida en matrimonio con Atila Edgardo De La Rosa, por acto celebrado el 26 de febrero de 1960 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Alberto Edmundo: el 25 de noviembre de 1960 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-

Stella Maris: el 13 de agosto de 1963 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-

Mariela Del Carmen: el 28 de junio de 1969 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 6.

Silvina María: el 20 de noviembre de 1971 en General Roca (RN), certificado a fs. 7.

A fs. 9 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 15 y 27 obran oficios al Registro de Testamentos y Registro de Juicios Universales con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 16/21 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de IDA ADELA CERUTTI, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos ALBERTO EDMUNDO, STELLA MARIS, MARIELA DEL CARMEN y SILVINA MARIA de apellido DE LA ROSA y CERUTTI, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite ATILA EDGARDO DE LA ROSA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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