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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36223
Fecha: 2010-03-18
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/ZAVALA Carmen S. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: regulación
General Roca, 18 de marzo de 2010.-s
Al punto I: Por presentado con nuevo domicilio constituido.-
Al punto II: Téngase presente lo manifestado y agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento a que el informe de fs. 121 es de fecha 3 de febrero de 2010 y a fs. 118 consta el libramiento de un cheque por la suma de $ 980,46 de fecha 19 de febrero de 2010, previo a lo solicitado deberá acompañarse el saldo actualizado de la cuenta de autos.-
Téngase presente la caución ofrecida y la conformidad prestada por Caja Forense.-
Al punto III: Agréguese y téngase presente.-
Al punto IV: De la liquidación de honorarios realizada, traslado.-
Al punto V: Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 60.- (M.B. $ 980,88 suma ingresada durante su gestión)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro