Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20129/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-05

Carátula: OSSES RAMON EDUARDO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20129/05.-

SENTENCIA: N* 42.-

ACTOR: OSSES, Ramón Eduardo.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Amparo s/Apelación.-

VOCES: Existencia de otras vías idóneas para tratar la cuestión; no se acredita ni invoca la irreparabilidad, la gravedad y la urgencia que el caso requiere (asignaciones familiares).-

FECHA: 04-05-05.-

///MA, 4 de mayo del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "OSSES, RAMON EDUARDO s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20129/05-STJ-), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Luis LUTZ, Víctor H.SODERO NIEVAS y Alberto I.BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que las cuestiones planteadas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Superior Tribunal de Justicia al dictar resolución en autos : “OCAMPO...” Se N* 8 del 23-02-05, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causae, con la postura individual allí expresada de cada Juez actuante y que en copia rubrica por el secretario se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 29/31 y vta., fundado a fs. 35/37 y vta. y dejar sin efecto el fallo recurrido; en consecuencia, rechazar la acción de amparo intentada por Ramón Eduardo OSSES a fs. 3 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Costas por su orden en atención a la forma en que concluye la acción y a que el amparista pudo considerarse con derecho (art. 68 segunda parte del CPCyC.).- - - - - - - - - - -- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- -

FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN DISIDENCIA - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 42-Folios 382/383-Sec. N* 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro