Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0549/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-17

Carátula: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0549/2009

CARATULA: "CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO".-

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 de días del mes de marzo de 2.010, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. Sandro Oscar Cambarieri D.N.I. 20.122.248 junto a su letrado el Dr. Hernán Adolfo Linares, y Andrés Angel Battistuzzi D.N.I. 10.691.377 junto a su letrada Dra. María Fernanda Rodrigo, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr.. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna.

Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la existencia de obra nueva y en su caso la procedencia o no del reclamo.

A continuación la parte actora ratifica la ofrecida a fs. 18 y vta. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 62 vta.En éste estado las partes solicitan la suspensión de las presentes actuaciones por un término de 10 días a los fines de mantener conversaciones que puedan facilitar la solución del conflicto. En este estado la Sra. Juez resuelve hacer lugar a lo peticionado, haciéndoles saber a las partes que el proceso se continuará, superado dicho plazo, ante la instancia de cualquiera de ellas mediante la presentación del escrito respectivo. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro