Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-17

Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: María Eva Calpakchi

Domicilio: Juan Aceto 288 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0620/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 12 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 6/11 condenando a los Sres. Cristian Elvio Estevanacio y Daniel Alejandro Echaniz a abonar al actor Sr. Fabian Leonardo Ponce, en el plazo de 10 días, la suma de $ 23.562 en concepto de gastos médicos, daño moral y psicológico, e intereses calculados al 31/01/10, con más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago, con costas conforme Considerando VIII. 2.- Rechazar la demandada instaurada por el sr. Fabián Leonardo Ponce contra la Provincia de Río Negro, con costas a la actora. 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Cámpora y Jorge Eduardo Cámpora, en forma conjunta, en la suma de $ 3.960 (coef. 12 % + 40 %), los de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 3.630 (coef. 11 % + 40 %), los de la Dra. María Rita Custet Llambi en la suma de $ 500 (coef. 1/3 % de 7 %), los del Dr. Emiliano Gallego en la suma de $ 1.495 (coef. 80 % del 1/3 del 7 % con más el 40 % + 2/3 del 7 %), los del perito médico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 500 y los de la perito psicóloga sra. María Eva Calpakchi en la suma de $ 500 (M.B.: $ 23.562). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.010.-

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Poder Judicial de Río Negro