Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37263

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-17

Carátula: LEFIPAN Santiago y Otra c/CURAQUEO Zenon S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 17 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LEFIPAN SANTIAGO y OTRA c/ CURAQUEO ZENON s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.263-III-05).-

A fs.180 se celebra acuerdo de pago entre las partes, a fs.181 se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, a fs.184/5 el demandado deposita el monto de la primer cuota del acuerdo en favor de los actores.-

A fs.187 el Dr. Zornita se opone a que se retire suma alguna del monto depositado hasta tanto se cumpla con sus honorarios y Caja Forense. A fs.188 el Dr. Fernando Larrubia presta conformidad con lo convenido.-

A fs.189 la actora solicita cheque.-

A fs.191 se presenta la demandada por gestor procesal y contesta la oposición formulada por el Dr. Zornitta, manifestando que dado que los honorarios de los letrados de la parte actora fueron asumidos por el Sr. Curaqueo, con mayor razón deberá éste asumir el pago de las costas de quienes lo patrocinaron.-

Pide habilitación de feria, que le es negada y a fs.194 se presenta el Sr. Zenón Curaqueo por medio de gestor procesal contestando la oposición formulada por el Dr. Zornitta. Señala que los fondos fueron dados en pago en concepto de capital, por lo que la oposición formulada es improcedente, reiterando se liberen los fondos.-

A fs.196 se ratifica gestión, a fs.197 se ordena la retención de fondos por la suma de $ 630.- que corresponden a los honorarios del Dr. Zornitta por aplicación de lo dispuesto por el art.3879 inc.1 del C.C.-

A fs.198 se expide la Dirección General de Rentas.-

A fs.200 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio respecto del auto que ordena la retención de los honorarios del Dr. Zornitta. Fundamenta su pedido en que la labor del Dr. Zornitta no ha representado utilidad para los acreedores, por lo tanto no es de aplicación lo dispuesto por el art.3879 inc.1 del C.C..-

A fs.201 se expide la Caja Forense.-

A fs.203 se presenta el Dr. Zornitta y contesta el traslado, reitera su oposición, a fs.204 se dictan autos para resolver.-

En el análisis de la cuestión surgida con motivo de la transacción celebrada, es de consignar que cabe realizar una nueva evaluación. Si bien se retuvo la suma que por el importe de honorarios corresponden al Dr. Zornitta, fundando tal decisión en las previsiones del art.3879 inc.1 del C.C. que fija los privilegios de los gastos de justicia ante el patrimonio del deudor, el caso requiere una merituación más especifica de acuerdo al resultado obtenido.-

Es de ponderar que la norma citada, tiende a resguardar varios intereses en juego, por un lado los del acreedor vencedor en el litigio y por otro las acreencias surgidas de la asistencia letrada prestada a las partes. Es real que la doctrina que citan los actores sostiene que esta preferencia en el pago rige para quien ha asistido al vencedor en el conflicto. El criterio expuesto resulta coherente con el principio de justicia, puesto que quien a través del juicio obtiene una decisión favorable y con ello el derecho de percibir una suma para resarcir un perjuicio, no podría quedar postergado en interés de quien actuó profesionalmente en favor del vencido.-

Distinta es la posición que cabe a los letrados que asistieron a los acreedores, puesto que el privilegio siempre se antepone al o los créditos beneficiados por la actividad, de modo que van adosados al mismo. Esta interpretación consta en la pág.246 de la obra citada por los recurrentes de Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T.6B. Se comparten los conceptos dados, por cuanto entre los diversos intereses en juego, son los que se atienen más al orden de los valores que se intentan proteger.-

En definitiva, ante un litigante victorioso, el profesional que no obtuvo el resultado favorable para su cliente, tampoco puede invocar la preferencia del pago de sus honorarios ante la parte vencedora en el pleito. Sin perjuicio que efectue las medidas que correspondan ante su cliente, en el caso es preciso liberar la suma afectada por este concepto. En este estado cabe sin embargo advertir a los actores que no se pueden disponer de los fondos, sin el cumplimiento de la leyes fiscales de la provincia y Caja Forense.-

De acuerdo a los fundamentos expuestos asiste razón a la parte actora y cabe dejar sin efecto el proveido de 197 2do apartado, haciendo lugar a la revocatoria interpuesta, por lo que no corresponde conceder la apelación deducida en forma subsidiaria. Previo a liberar los fondos deberán cumplirse las disposiciones pertinentes de las leyes fiscales y de Caja Forense en función de los dictámenes de la DGR de fs.198, y fs.201.-

Si bien surge que tramita el beneficio de litigar sin gastos a favor de los actores, el demandado condenado en costas no le alcanzan los efectos de dicha resolución, por lo tanto debe abonar los impuestos, tasas y contribuciones de ley. Ello por aplicación de los arts. 18 y cc de la ley 2716 6 de la ley 3809.- Los que deben ser satisfechos previo a cualquier extracción que se autorice en autos.-

Respecto del cumplimiento de Caja Forense, el art.20 de la ley 869 dispone que mientras no se agregue a los autos judiciales la boleta de depósito bancario acreditando el cumplimiento de lo establecido en el art.anterior y en el art.14 inc.b, no se dará por terminado ningún juicio, asunto o trámite ni se ordenará el archivo, no aprobando transacciones. Los profesionales que asisten a las partes deben encauzar estas diligencias que permitan al Tribunal disponer de los fondos.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.238 y cc del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la parte actora Sr. Santiago Lefipan y Silvia Curaqueo y en su consecuencia dejar sin efecto el proveido de fs.197, segundo apartado.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en subsidio.-

Ordenar asimismo el cumplimiento de los dictámenes de Rentas y Caja Forense.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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