Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0456/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-11

Carátula: MOLINA JAVIER GUSTAVO C/ ESPIASSE EDUARDO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA

Viedma, noviembre de 2005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MOLINA JAVIER GUSTAVO C/ ESPIASSE EDUARDO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N° 0456/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3°) del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado embargo a fs. 24/25 y citado de venta al ejecutado a fs. 29, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Guillermo Luis Espiasse, condenándolo a pagar a los sres. José Alberto Aphal y Oscar Javier Acosta la suma de $ 3.189 en concepto de honorarios regulados en Ira. y IIda. Instancia, incluido el 5% de aporte a la Caja Forense, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde las fechas en que debieron ser abonados y hasta el 30/09/05, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jose Alberto Aphal y Osvaldo Javier Acosta, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 Jus) (arts. 8, 40 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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