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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0722/2004
Fecha: 2005-11-11
Carátula: MAYE ARTURO RAMON C/ SUAREZ CARLOS RUBEN S/ SUMARIO
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0722/2004
CARATULA: MAYE ARTURO RAMON C/ SUAREZ CARLOS RUBEN S/ SUMARIO
Viedma, noviembre de 2.005.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese y tiénese presente la conformidad expresada por la Dirección General de Rentas.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo acompáñense las copias de traslado pertinentes.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro