Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 1468IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-16

Carátula: SOTO Jorgelina s/Sucesión S/ Reconstrucción

Descripción: providencia regulacion

General Roca, 16 de marzo de 2010.-

Agréguese los certificados de libre deudas acompañados.-

Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. DANIEL ERNESTO CUOMO por la totalidad de las tareas desarrolladas en autos en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos.- M.B. $ 14.683,63 determinado por Rentas a fs. 85 punto I ( arts. 6, 6, 24 y 43 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 6 bis ley 2212 RN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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