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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 1468IV
Fecha: 2010-03-16
Carátula: SOTO Jorgelina s/Sucesión S/ Reconstrucción
Descripción: providencia regulacion
General Roca, 16 de marzo de 2010.-
Agréguese los certificados de libre deudas acompañados.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. DANIEL ERNESTO CUOMO por la totalidad de las tareas desarrolladas en autos en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos.- M.B. $ 14.683,63 determinado por Rentas a fs. 85 punto I ( arts. 6, 6, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 6 bis ley 2212 RN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro