Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40043

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-16

Carátula: PRICOLI Luis Emilio S/ Amparo (Municipalidad Gral. Roca)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PRICOLI LUIS EMILIO s/ AMPARO " (Expte. N° 40043-III-10).-

A fs.2 se presenta el Sr. Luis Emilio Pricoli y plantea acción de amparo contra la Municipalidad de General Roca, en virtud que por su situación económica apremiante necesita trabajar como chofer de taxi y el municipio le ha negado la entrega de un carnet provisorio, hasta tanto acompañe certificado de antecedentes. Advierte que cuenta con carnet de categoria profesional otorgado por la Municipalidad de El Bolsón.-

Requerido informe al Municipio local, a fs.5 se expide la Dirección de Tránsito y Transporte, a fs.6 se dictan autos para resolver.-

Ante el requerimiento del Tribunal, el Municipio expresa que ha solicitado como recaudo previo el certificado de antecedentes, tal como lo prevé la legislación vigente y aplicable a este tipo de trámite. De este modo estará en condiciones de otorgar el carnet profesional que solicitó el Sr. Pricoli, aclarando que no otorga carnet provisorio. Tal recaudo es de vital importancia, máxime para quien no reside en la localidad. Señala asimismo, que tal exigencia está prevista en el art.18 de la ley 24.449, a la cual el organismo está adherido.-

Dicha norma establece que: "El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.-

En razón que los recaudos exigidos están dentro de las facultades propias del organismo oficiado y que la naturaleza de la exigencia resulta adecuada a los fines que tiende a preservar, no se comprueba la transgresión a una garantía constitucional en la especie. La normativa citada tiende a asegurar que el otorgamiento de tal documentación proporcione seguridad y resguardo de intereses de terceros, por lo cual la exigencia de la incorporación del certificado de antecedentes no aparece antojadiza, sino un control necesario.-

Habilitado el Municipio para requerir la documentación en cuestión, también lo está para no otorgar certificados provisorios, que no sería más que transgredir aquella exigencia previa. Esta medida resulta acorde a los fines que imponen el recaudo de presentación del certificado de antecedentes, por ello la acción de amparo interpuesta no es procedente.-

Esta vía sólo está habilitada para casos en que la arbitrariedad o ilegalidad de las resoluciones, en el caso administrativa, vulneren derechos de los particulares, y cuando dichas circunstancias sean claras y manifiestas, lo que provocaría daño. La situación económica apremiante que denuncia el amparista, no justifica la posibilidad de desconocer los recaudos formales y legales que tiene derecho el municipio de exigir, para conceder la licencia de conductor con categoria de profesional, por lo que el accionante debe cumplir con dichos recaudos. El trámite es excepcional y no autoriza a imponer conductas para solucionar problemas particulares, único fundamento que esgrime el accionante, puesto que no aparece violada ninguna garantía constitucional.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.43 de la Constitución Provincial.-

RESUELVO: Rechazar la acción de amparo promovida por el Sr. Luis Emilio Pricoli contra la Municipalidad de General Roca.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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