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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38867
Fecha: 2010-03-16
Carátula: CORDOBA Florentina S/ Sucesión (Ex 32138-J5-08)
Descripción: regulacion
General Roca, 16 de marzo de 2.010.-s
Regulo, por la primera etapa los honorarios de la Dra. María Angélica San Vicente en $ 16.692 .- a cargo de los herederos.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios de los Dres. Armando Silverio Brusain en $ 10.692-, María Angélica San Vicente en $ 6.000.- respectivamente a cargo de los herederos.-(M.B. $ 385.196,28 -fs.91- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 88, certificado de inhibiciones del causante.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-
Vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
A la regulación por el monto de los autos: "ALONSO CARLOS S/SUCESION", no ha lugar, estése a la regulación efectuada y la que se efectue en aquellos autos.-
De la liquidación de gastos realizada, traslado. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro