include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2008
Fecha: 2010-03-15
Carátula: SAN JUAN CARLOS FERNANDO C/ CASAMIQUELA VERONICA S/ EJECUTIVO
Descripción: no se hace lugar pedido de suspensión de subasta
EXPTE. Nº 0875/2008
CARATULA: SAN JUAN CARLOS FERNANDO C/ CASAMIQUELA VERONICA S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2.010.-
Proveyendo a fs. 66/68:
Teniendo en cuenta que los fundamentos vertidos no alcanzan para acceder a lo solicitado, ello en atención a que conforme lo manifestado por la compareciente en el edicto se ha consignado que el inmueble se encuentra ocupado y asimismo que la base para la venta es la valuación fiscal (art. 578 del C.Pr.), a la suspensión de subasta no ha lugar.-
Al escrito de fs. 69/70:
Toda vez que las copias acompañadas de escrito carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-
En atención a que sólo la mera manifestación de la solicitud de concurso preventivo no alcanza para viabilizar lo peticionado, a la suspensión de subasta no ha lugar.-
Sin perjuicio de hacerle saber que podrá realizar en su oportunidad las gestiones que estime corresponder por la vía y forma que corresponde.-
Proveyendo a fs. 71/74:
Toda vez que la subasta decretada a fs. 44 es con respecto a la parte que posee la demandada Veróncia Casamiquela (1/4), a lo solicitado por el compareciente no ha lugar por no corresponder.-
En consecuencia y no siendo necesaria la incorporación de la documentación acompañada, devuélvase a su presentante.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro