Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-15

Carátula: SAN JUAN CARLOS FERNANDO C/ CASAMIQUELA VERONICA S/ EJECUTIVO

Descripción: no se hace lugar pedido de suspensión de subasta

EXPTE. Nº 0875/2008

CARATULA: SAN JUAN CARLOS FERNANDO C/ CASAMIQUELA VERONICA S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.010.-

Proveyendo a fs. 66/68:

Teniendo en cuenta que los fundamentos vertidos no alcanzan para acceder a lo solicitado, ello en atención a que conforme lo manifestado por la compareciente en el edicto se ha consignado que el inmueble se encuentra ocupado y asimismo que la base para la venta es la valuación fiscal (art. 578 del C.Pr.), a la suspensión de subasta no ha lugar.-

Al escrito de fs. 69/70:

Toda vez que las copias acompañadas de escrito carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-

En atención a que sólo la mera manifestación de la solicitud de concurso preventivo no alcanza para viabilizar lo peticionado, a la suspensión de subasta no ha lugar.-

Sin perjuicio de hacerle saber que podrá realizar en su oportunidad las gestiones que estime corresponder por la vía y forma que corresponde.-

Proveyendo a fs. 71/74:

Toda vez que la subasta decretada a fs. 44 es con respecto a la parte que posee la demandada Veróncia Casamiquela (1/4), a lo solicitado por el compareciente no ha lugar por no corresponder.-

En consecuencia y no siendo necesaria la incorporación de la documentación acompañada, devuélvase a su presentante.-

Rosana Calvetti

Juez

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