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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0564/2005
Fecha: 2005-11-11
Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0564/2005
CARATULA: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, noviembre de 2005.-
Proveyendo a fs. 19:
Estése a la etapa procesal oportuna.-
Proveyendo a fs. 22:
Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestado el traslado de la demanda. Tiénese presente lo manifestado en el punto I.-
De lo manifestado en el punto II y III y documental acompañada córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro