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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0953/2009
Fecha: 2010-03-15
Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA CITA EN GARANTIA
EXPTE Nº 0953/2009
CARATULA: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.010.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Por contestada la demanda.-
Cítese en garantía a ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SALUD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - TCP COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., a la que se cita y emplaza para que dentro del plazo de veinticinco días la conteste, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
Tiénese presente la reserva formulada en el punto XI.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro