include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0657/2004
Fecha: 2005-11-11
Carátula: ANDRADE JORGELINA YOLANDA C/ PALOMAR MARIANO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: OFICIO
Viedma, noviembre de 2005.-
Al señor
Banco Patagonia S.A.
SU DESPACHO
OFICIO N°
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: ANDRADE JORGELINA YOLANDA C/ PALOMAR MARIANO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (Expte. Nº 0657/2004), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaria Unica, a fin de requerirle proceda a disponer que la suma de $ 26.667 correspondiente a los menores, depositada en la cuenta de autos (N° 122007128), se ponga a plazo fijo por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden.-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, noviembre de 2.005.- Atento el depósito efectuado y de acuerdo a lo resuelto en la sentencia obrante a fs. 104/105, dispónese que la suma de $ 26.667 correspondiente a los menores, depositada en la cuenta de autos (N° 122007128), se ponga a plazo fijo por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.- Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez.-
Se encuentra autorizado a intervenir en el diligenciamiento del presente el Dr. Mario Salvador Cáccamo.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro