Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39895

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-15

Carátula: DIAZ Adrián Dario c/BOGLIO Jorge Daniel y Otra S/ Ejecución Convenio

Descripción: Prepara Via

//neral Roca, 15 de marzo de 2010.-s

Intímese a los demandados Jorge Daniel Boglio y Adriana Inés Diaz, para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca al Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese mediante cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación acompañada de fs. 8, dejando constancia que es el original del convenio de rescisión de contrato y entrega de llaves.-

Atento la naturaleza del trámite a las medidas solicitadas a fs. 6 vta. oportunamente una vez reconocida la firma.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de fs. 8 Conste.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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