Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39433

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-15

Carátula: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario

Descripción: A RESOLVER////resolucion a protocolo

General Roca, 15 de marzo de 2010.-

Proveyendo a fs. 90/94: Tengase por contestado el traslado en legal tiempo y forma.-

AUTOS PARA RESOLVER.-

Al punto 17: Hágase entrega de una copia del DVD solicitado haciendole saber a Juzgado Federal que en el Tribunal obra original del mismo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 15 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BAROLIN Y ZULIANI SACIA c/ BUSIN ARNALDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.433-III-09).-

A fs. 61 punto 2.1 y 2.2 requiere la parte actora el acotamiento de tiempo para la compulsa de los libros de comercio, en función de la obligación que pesa sobre los comerciantes de guardar los libros y papeles de comercio por el plazo de diez años. Señala que la contraria ha expresado desinterés en la prueba.-

A fs. 62 se ordena el traslado, a fs. 64 se notifica a la demandada, a fs.68 la demandada contesta el traslado e indica que no resulta razonable una pericia a posteriori del año 1995, pues no probará sobre los hechos y dichos del propio actor, pues su afirmación en la demanda es que los documentos fueron llenados con anterioridad al año 1995. Que se evalue el rechazo de esta posición o se meritue al momento de dictar sentencia tal comportamiento.-

A fs. 88 se dictan autos para resolver.-

Analizado el punto de pericia cuestionado se evalua el cambio que dió lugar a la objeción de la contraria. Propuesto por la parte actora a fs. 46 vta./47 se enuncia como 1.3.4) y dice: en base a la compulsa de los libros, papeles y documentación referida en el presente incluyendo las presentaciones y actuaciones que huberen vinculadas a las partes en la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Rio Negro, determinará si hay constancia en los mismos de negocios u operaciones que hubieren realizado las partes entre sí desde el año 1993 al presente. En su caso, informará detalladamente sobre tales negocios.-

Al pretender el acotamiento del período en estudio, hace referencia a las previsiones del Código de Comercio que dispone que los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 años. Para definir el cuestionamiento que da lugar a la incidencia caben señalar las pautas que inciden en la solución.-

Por una parte, es de tomar en cuenta que el Código de Comercio en sus arts.44, 67 y cc. dispone que los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el art. 44 durante 10 años contados desde su fecha. También es de merituar que el demandado a fs.50 "in fine" manifiesta que mantiene desinterés por dicho medio probatorio.-

En función de estas circunstancias, sólo puede extraerse como conclusión en este estado del proceso, que si el actor que propone los puntos de pericia, a raíz de esta modificación no obtiene el resultado esperado es un riesgo que él asume y resulta extemporáneo dar una respuesta sobre ese aspecto. En efecto, la eficacia de los medios probatorios serán merituados al momento de dictar sentencia.-

Atento a ello, no surgiendo base que torne improcedente esa determinación que modifica en base a una cita legal el punto ofrecido oportunamente, no cabe su rechazo y el resultado de la pericia será objeto de análisis en el momento que se dicte sentencia. Previamente las partes tendrán la posibilidad de hacer sus evaluaciones al momento de alegar.-

En consecuencia, siendo la prueba incorporada por la propia parte actora que limita su alcance, corresponde hacer lugar a lo solicitado y limitar la pericial contable al periodo de diez años que solicita la misma.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el actor y en su consecuencia modificar el punto de pericia 1.3.4 de fs.47, acotando el tiempo de la misma al plazo de diez años según la previsión que fija el Código de Comercio como obligatorio para guardar libros y papeles comerciales.-

Costas al oponente.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto base.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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