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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2005
Fecha: 2010-03-12
Carátula: RUIZ CANO MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO FAUSTINO S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0644/2005.-
CARATULA: RUIZ CANO MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO FAUSTINO S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 163 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Expte. nº 435/81/2, reservado bajo registro nº R - 20/09 (fs. 155)
Informativa: 1) de la D.G.R. producida a fs. 143; 2) de la Municipalidad de Viedma producida a fs. 140; 3) de Aguas Rionegrinas S.A. desistido a fs. 159; 4) de la Policía de la Provincia de Río Negro producida a fs. 142 y 5) de la Secretaría Electoral Nacional desistido a fs. 154.-
Inspección Ocular: producido a fs. 161.-
Testimonial: de los Sres. Carlos Avelino Guineo, Marcos Antonio Contreras, Ricardo Curihuala y Francisco Sccoda, registrado de forma audiovisual (filmación) bajo registro nº TV 091013_1136_001.avi (fs. 152).-
PARTE DEMANDADA:
Inspección Ocular: producido a fs. 161.-
SECRETARIA, marzo de 2.010.-
a.p.
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
Viedma, marzo de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 382, segundo párrafo del CPCC.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro