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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15442-214-09
Fecha: 2010-03-12
Carátula: QUETRIHUE SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15442-214-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUETRIHUE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15442-214-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Diligenciada la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 17 del presente, se agregaron los autos: “Quetrihué SA. s/ concurso preventivo” (expte. n° 16.400-127-01), a cuyas constancias me referiré de ahora en más.
A fs. 1061/1062 se presentó el sr. Roberto J. Gilio en su calidad de presidente de la firma concursada -con el patrocinio del dr. Ernesto H. Saavedra- a fin de cumplir la intimación formulada por el Juzgado a fs. 1057.
En dicha presentación, el nombrado manifestó haberse acogido a un Plan de Pagos -el cual había sido cumplido en su totalidad- y, por lo tanto, solicitaba el rechazo de la intimación peticionada por la AFIP DGI.
Corrido el pertinente traslado, la AFIP DGI reconoció los dichos de la concursada, y solicitó se dejara sin efecto la citada intimación (fs. 1068/1069).
2. Con motivo de esa presentación, el letrado patrocinante de la misma, dr. Ernesto H. Saavedra, solicitó se le regularan honorarios (fs. 1071); rechazándosele esa solicitud, por los fundamentos obrantes a fs. 1072.
Contra dicha providencia introdujo, el letrado mencionado, recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 1073/1074).
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 1075 y vta.), el sr. Juez de Ia. Instancia concedió la apelación subsidiria en relación y efecto suspensivo.
3. Previo a todo, corresponde dejar en claro que el recurso venido a este Tribunal sólo se debe tratar si corresponde o no la regulación de honorarios del letrado peticionante, no habiéndose puesto a consideración del sr. Juez a quo la cuestión de las costas (art. 277 del CPCC).
Y en tal sentido, si la presentación en cuestión (fs. 1061/1062) fue patrocinada por un letrado diferente a los que venían actuando en representación de la concursada (V. fs. 1067), aquél tendría derecho a que se le regularan honorarios por dicha presentación; autónomamente, en cuanto manifieste que su labor profesional allí hubo empezado y concluido (arg. art. 48 LA.).
4. De ser así -lo que surgirá de la declaración del letrado requerido en tal sentido- y acreditadas las labores extrajudiciales a que hace referencia -todo ello en la instancia de origen- corresponderá que se regulen los hononorarios peticionados (conf.arts. 3°, 6°, 48, y 57 a 59 de la LA.).
5. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia de origen a fin que se realicen las diligencias indicadas, debidamente sustanciadas con el cliente; y, en su caso, las regulaciones que correspondieren.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, el Dr. Ernesto Saavedra dedujera contra la providencia de fecha 19/05/09. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación -véase fs. 12 y vta. de estos obrados-
Compartiendo la argumentación del “a quo” al momento de decidir la reposición, postularé el rechazo del remedio que nos ocupa.-
Si, tal como aquél lo pone de resalto, la actividad del profesional se limitó a contestar una intimación propia del trámite principal del concurso, no cabe una regulación autónoma que reconozca una intervención que, aún trascendente y económicamente significativa, no deja de ser propia del letrado que asumiera la representación de la concursada. De lo contrario, habría que incurrir en diferenciaciones permanentes de acuerdo a la “trascendencia” de la actividad del profesional, con el riesgo de incurrir en violaciones a las normas regulatorias de permanente utilización.-
Si a lo afirmado, le agregamos que el planteo que formulara la autoridad impositiva, no dio origen a la promoción de un incidente (arts. 280 y cdts. L.C.), caso en el cual podría reconocerse una regulación autónoma, la idea que venimos sosteniendo se ve notoriamente robustecida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 10/11.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Que la labor del profesional que solicita regulación sea o no continuación de una actuación en autos iniciada con anterioridad a las tareas cuya regulación solicita, no cambia o altera la situación que al no tratarse de un incidente, sólo cabe regular en los autos concursales en la etapa oportuna (conf. arg. art. 265 y ss, L.C.Q.).
Por ello, la intimación propuesta del dr. Osorio a fin de decidir si encuadra la cuestión en el art. 48 L.A., me parece oportuna. Adhiero al voto del dr. Osorio. MI VOTO.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia de origen a fin que se realicen las diligencias indicadas, debidamente sustanciadas con el cliente; y, en su caso, las regulaciones que correspondieren.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro