Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15402-202-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-12

Carátula: BONE RAFAEL / S/ USUCAPION S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15402-202-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BONE Rafel s/ USUCAPION s/ QUEJA", expte. nro. 15402-202-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 30 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada los dres. Escardó y Osorio dijeron:

El recurso de apelación presupone una resolución válida -aunque supuestamente errónea-; por lo tanto, resulta incompatible con un pedido de nulidad de todo el procedimiento que incluya dicha sentencia (conf. Colombo, Cód. Proc. Civ. y Comerc. comentado, t.I-pág. 394; y “Carrera c. Auquén”, SI 66/00; etc.).

Si, como hubo señalado el sr. Juez a quo (fs. 555 del principal) -y no hubo sido contradicho- la recurrente tiene pendiente un pedido de nulidad de todo el procedimiento, por irregularidades en la notificación del traslado de la demanda, rechazado pero no firme aún, la apelación que ahora pretende resulta contradictoria; y, en caso de prosperar la nulidad: redundante.

O sea, en ambos casos, dicha apelación es en este momento, improcedente y, en consecuencia, hubo sido, a mi criterio, bien denegada.

Resuelta que sea la nulidad, deberá proveerse la apelación -en su caso- como correspondiere.

Por lo expuesto, votamos para que se rechace la queja interpuesta.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la queja interpuesta.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro