Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39502

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-12

Carátula: SERRANO Fructuoso y LIBUSKY ó LIBULSKY Maria S/ Sucesión

Descripción: PROVIDENCIA Y REGULACION

General Roca, 12 de marzo de 2010.-

Proveyendo a fs. 98: Previo a lo solicitado, atento la fecha del informe de condiciones de dominio de fs. 47, deberá darse cumplimiento con lo dispuesto a fs. 84 último apartado, respecto de las condiciones de dominio actualizadas, y libres deudas de Direccion General de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-

Proveyendo a fs. 99: Atento el estado de autos, regulo por la tercer etapa los honorarios del Dr. Carlos A. Calarco en la suma de $ 1.900.- y de los Dres. BARBARA SANCHEZ PULGAR en $ 950.- , LUIS ANCALAO PULGAR en $ 950.- a cargo de los herederos (MB:$ 71.595,87 fs. 84).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro