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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28548IV
Fecha: 2010-03-12
Carátula: RUBIO Roberto S/ Sucesión
Descripción: audiencia/Nota
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 12 de marzo de 2010, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Julio Roberto Rubio, con el patrocinio letrado de la Dra. Barbara Sanchez Pulgar y Marcela Yappert, y los Sres. Rosana Isabel Ortiz, en representación de sus hijos menores de edad Rosana Belen y Marcelo Julian con el patrocinio letrado del Dr. Omar Jurgeit.- Abierto el acto las partes manifiestan que el Sr. Julio Roberto Rubio, designara al Sr. Bruno Balladini para que tase el inmueble fiscal de 5 ha. que se tasaran las mejoras y es pasible de la cesión de derechos y acciones por ser ocupacion precaria.- Asimismo la Dra. Barbara Sanchez Pulgar señala que acompañara a autos el pago de la deuda al Consorcio de Riego, Municipalidad por vialidad rural e impuesto inmobiliario, que el Sr. Rubio lo pago con dinero que le prestaron de ahi la celeridad para poder vender y solucionar el tema.- Los herederos que representa el Dr. Jurgeit manifiestan que en el curso de los proximos cinco dias acompañaran otra propuesta de tasación tanto respecto de los derechos y acciones y de las mejoras sobre el inmueble identificado como fraccion 3 de la subdivision de la division de la parte norte de la fraccion C y sud de la B de la chacra 266, como respecto de los bienes que fueran denunciados por el Sr. Julio Roberto Rubio sin que esto implique consentimiento respecto de su integración en el acervo hereditario.- Atento lo expuesto por las partes ambas prestan conformidad para que el tramite quede suspendido por el plazo de cinco días que se conceden para las tasaciones y peticionen concretamente la continuación de la causa.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
NOTA: De haberse desglosado fs. 206/09 y depositado en Caja Fuerte EN FECHA 12.03.2010. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro