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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39290
Fecha: 2010-03-12
Carátula: RANIQUEO PAILLAO Adela Guacolda S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de marzo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RANIQUEO PAILLAO ADELA GUACOLDA s/ SUCESION " (Expte. N° 39.290-III-09).-
A fs.38 se presenta la Sra. Dalila Huaiquinao Raniqueo por medio de apoderada y promueve acción de reducción de la porción indivisa cedida por su madre Sra. Adela Guacolda Raniqueo Paillao, contra el Sr. Héctor Fernando Sandoval.-
Para fundar su reclamo acompaña copia simple de la cesión de derechos hereditarios y gananciales, cuyo original obra a fs.46/7 del expediente N° 32.676-III-99 en que tramitó la sucesión de su padre. De ello se comprueba que la Sra. Adela Guacolda Raniqueo Paillao ha cedido al Sr. Héctor Fernando Sandoval los derechos hereditarios y gananciales que le corresponden en el juicio sucesorio de su esposo Sr. Carlos Hauiquinao Cayuqueo, especificando que lo es sobre la porción indivisa que le corresponde sobre el inmueble identificado con D.C. 04-1-C-726-24.-
Expresa que con dicho acto ha vulnerado la intangibilidad de la legítima que le pertenece, que el único bien que integra este sucesorio es el 50% del inmueble designado catastralmente como 041-C-726-26 como bien ganancial. En razón de ello, solicita se complemente su porción legítima con la reducción de la porción indivisa cedida hasta la concurrencia de la porción disponible.-
A fs. 43 obra notificación al Sr. Sandoval, a fs. 49/50 se agregan informe de condiciones de dominio actualizadas del bien, gravámenes e inhibiciones.-
A fs. 52 se dictan autos para resolver.-
En el análisis cabe señalar que ante la notificación obrante a fs.43 el Sr. Sandoval ha mantenido silencio, por lo cual su actitud se interpreta como un reconocimiento tácito a la pretensión de la heredera, de conformidad con lo prescripto por el art. 919 del C.C.-
Otro aspecto del análisis nos lleva a merituar que por la cesión de derechos hereditarios obrante a fs. 46/47 de los autos caratulados " HUAIQUINAO CARLOS s/ SUCESION " (Expte. N° 32.676-III-99), la Sra. Adela Guacolda Raniqueo Paillao ha excedido la porción disponible, vulnerando los derechos de la heredera declarada en autos.-
Por aplicación de lo dispuesto por el art. 3593 del C.C. la porción legítima de los hijos es de cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiere donado.-
Si bien el tema que implica la reconstitución del acervo hereditario resulta complejo, el caso de autos se caracteriza por su simpleza ya que el art. 3593 del C.C. define esta cuestión. En efecto en la especie, sólo hay que evaluar que se cuenta con una sola heredera forzosa y que el bien que integra la sucesión es el 50 % que recibió la causante en la sucesión de su cónyuge por ser bien ganancial. De este modo la porción legítima de la heredera peticionante corresponde a los 4/5 del 50% del inmueble que ingresó a esta sucesión y que fuera objeto de la cesión al tercero. (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, T.6 A, págs. 776/7).-
Asimismo se ha sostenido : " COLACION – LEGITIMA – ACCION DE REDUCCION - “Las acciones en sustancia son las de colación y reducción, desde que lo que se persigue con su articulación es la reunión a la masa hereditaria de los bienes recibidos en vida del causante por determinados conceptos por sujetos que quedan por la ley obligados a la contribución para reconstruir la hacienda partible, criterio asimilado en la doctrina especializada más prestigiosa (por caso, Rébora, Juan C., "Derecho de las Sucesiones", t. II, p. 93; Prayones, Eduardo, "Sucesiones", p. 264, n. 74; Fornielles, Salvador, "Tratado de las Sucesiones", t. I, p. 338; Borda, "Tratado de Derecho Civil. Sucesiones", t. I, p. 687), y por cuya virtud propia queda limitada la simulación de la que se infiere la existencia misma de una y otra carga - la de colacionar y la de restituir lo recibido en donación - a ser un simple medio para instrumentarlas soslayando la prohibición o los límites impuestos por la ley.” (CCCom. Bahía Blanca, sala 1ª, 21-10-93 - Mangosio, V. / suc. / inc. de colación y reducción de donación por M., D. H.). JA 1995 – I -657). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia).- Nro de Texto:17974.- STJRNSC: SE. <46/06> "C., L. A. s/ SUCESION s/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES s/ CASACION” (Expte. N* 18986/03 - STJ-), (20-06-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – AZPEITIA (JUEZ SUBROGANTE).- Sumarios relacionados: 30015 - 16321 - 15731.- LDTextos, Sucesión acción de reducción Sum. 6).-
En definitiva, el bien inmueble que integra el acervo sucesorio identificado como 04-1-C-726-24-000, titularidad registral a favor del Sr. Carlos Hauiquinao Cayuqueo, por la declaratoria obrante a fs.42 de los autos N° 32.676-III-99 correspondió en un 50% a la Sra. Adela Guacolda Rañiqueo Paillao y en el otro 50% a la heredera Dalila del Carmen Huaiquinao Rañiqueo.-
Conforme a ello, la acción de reducción promovida por la heredera hija de la causante, Dalila del Carmen Hauiquinao Rañiqueo en la sucesión de Adela Guacolda Rañiqueo Paillao, es procedente. Esta sólo pudo disponer de un 1/5 a favor del Sr. Héctor Fernando Sandoval y en consecuencia corresponde complementar su porción con los 4/5 restantes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Dalila del Carmen Huaiquinao Rañiqueo o Raniqueo y en su consecuencia hacer lugar a la acción de reducción respecto de la cesión de derechos hereditarios y gananciales realizada por la Sra. Adela Guacolda Rañiqueo Paillao obrante a fs. 46/7 de los autos caratulados " HUAIQUINAO CARLOS s/ SUCESION " (Expte. N° 32.676-III-99) a la porción de 1/5 a favor del Sr. Héctor Fernando Sandoval, quedando los 4/5 restantes a favor de la reclamante .-
No habiendo oposición del requerido, las costas son a cargo de la peticionante. Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Graciela E. Rosales en $ 150.- (M:B. $ 5.623,16 .- que importa los 4/5 de $ 7.028,96 .- valuación de fs.34 , arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro