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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39507
Fecha: 2010-03-12
Carátula: MONTERO Julio Daniel S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 12 de MARZO de 2010.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MONTERO Julio Daniel S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.507-III-09).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Julio Daniel Montero ocurrido el 23 de enero de 2009 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 5.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Adriana Mercedes Chandía, por acto celebrado el 07 de julio de 1983 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 6.-
De dicha unión nacieron:
Natalia Alejandra: el 13 de noviembre de 1983 en Bahía Blanca (Bs. As.) certificado a fs. 7.-
Laura Daniela: el 27 de diciembre de 1985 en Tandil (Buenos Aires), certificado a fs. 8.-
Rodrigo Daniel: el 21 de noviembre de 1988 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 9.
A fs. 17 se aprueba información sumaria de fs. 14, estableciéndose que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Allen .Asimismo se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 19 y 22 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 23/28 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JULIO DANIEL MONTERO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos NATALIA ALEJANDRA, LAURA DANIELA y RODRIGO DANIEL de apellido MONTERO y CHANDIA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ADRIANA MERCEDES CHANDIA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro