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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36335
Fecha: 2010-03-12
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/FERNANDEZ Graciela M. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion//a Caja Forense
General Roca, 12 de marzo de 2.010.-s
Al punto I: Atento la cédula agregada a fs. 158, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 153 por la suma de $ 1.250,75 (planilla de los honorarios regulados a fs. 43 al Dr. Bertolino, IVA y 5% de Caja Forense ), al 08.09.2009.-
Se deja constancia que ha dicha planilla corresponde deducirle la suma de $ 155.68 correspondiente al cheque retirado oportunamente (fs. 160.-
Al punto II: Apruébase en cuento ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 153 por la suma de $ 11.193,57 al 07/10/2009, al solo efecto de retgular los honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino, los que se fijan en la suma de $ 542 y tomando en cuenta la distribución de fs. 43. (M.B. $ 5.218,34 correspondiente a los intereses de capital).-
Regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 110.- (M.B. $ 1966,14 -extracciones de fs. 73, 94, 103, 106, 116 y 124- lo efectivamente ingresado durante su gestión).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Al punto III: Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Previo al cheque solicitado, vista a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro