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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13505-150-05
Fecha: 2005-11-11
Carátula: PARITSIS SANTIAGO / VILLALBA DE AGUILAR AURORA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13505-150-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PARITSIS Santiago c/ VILLALBA DE AGUILAR Aurora y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13505-150-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 314 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 297/298 que impone la costas por la cuestión tratada por su orden -en lo que aquí interesa-, es recurrido por la accionada a fs. 302 en cuanto las mismas, concediendo el a-quo el recurso en relación, corriendo a fs. 306 el memorial.
La cuestión tratada en el decisorio en crisis mereció por la actora un especial pedido de rechazo, razón por la cual no advierto razón para no aplicar el principio general del art. 68 del CPCC., en cuanto la objetiva derrota, razón por la cual corresponde: hacer lugar al recurso de fs. 302, con costas, imponiendo las costas por lo actuado que se resolviera a fs. 297/298 a la actora. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. EScardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 302, con costas.-
2) Imponer las costas por lo actuado que se resolviera a fs. 297/298, a la actora.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro