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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13494-146-05
Fecha: 2005-11-11
Carátula: LAMELZA JORGE / HEINRICH MIRTA S/ DIVORCIO S/INCIDENTE ART.250CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13494-146-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAMELZA Jorge c/ HEINRICH Mirta s/DIVORCIO s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13494-146-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra el decisorio de fs. 9 -que dispuso trabar un embargo contra el sr. Jorge Lamelza, hasta cubrir la suma de $ 16.000.- más intereses- interpuso el nombrado, a fs. 11, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 16 y vta., el cual fue contestado a fs. 22/23 vta..
2. El recurrente no impugna la pertinencia de la medida, aunque sí su monto.
A tal fin estima los presuntos valores de los automotores, pero no denuncia -con apoyo en la documental respectiva- cuáles fueron efectivamente los montos de las ventas, que no niega se hubieran realizado.
Sin perjuicio de ello, si estamos a los valores denunciados por la propia peticionante del embargo (V. fs. 7), el 50% del valor de los automotores que habría vendido su ex-marido, sería sólo de $ 13.000.- (50% de 18.000 + 50% de 8.000 = 13.000). En consecuencia, la impugnación de la recurrente es acertada, si bien no en la medida pretendida.
Por lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 11, al efecto de reducir el monto del embargo a la suma de $ 13.000.-, más $ 3.250.- presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas.
2do.) costas por su orden, atento al resultado del recurso.
3ro.)honorarios de IIa. Instancia:
dr. Mario J. Altuna: $ 241,31.-
dra. Silvina Cohen Arazi: $ 241,31.-
Base: $ 16.250 (13.000 + 3.250); luego LA., arts. 7 (15%), 27 (33%) y 14 (30%).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 11, al efecto de reducir el monto del embargo a la suma de $ 13.000.-, más $ 3.250.- presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas.
2do.) costas por su orden.-
3ro.)honorarios de IIa. Instancia:
dr. Mario J. Altuna: $ 241,31.- (Pesos Doscientos cuarenta y uno con treinta y un centavos).
dra. Silvina Cohen Arazi: $ 241,31.- (Pesos Doscientos cuarenta y uno con treinta y un centavos).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro