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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40043
Fecha: 2010-03-11
Carátula: PRICOLI Luis Emilio S/ Amparo (Municipalidad Gral. Roca)
Descripción: Acta
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del dia 11 de marzo de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. LUIS EMILIO PRICOLI, D.N.I. Nª 14.994.167, argentino, soltero, con domicilio real en San Martin 1718 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra la Municipalidad de General Roca, en razon que por motivos laborales se traslado a vivir a la ciudad de General Roca, desde la ciudad de El Bolson, que su situación economica es apremiante, por estar compuesto su grupo familiar por su esposa Sra. Alicia Saigg y sus hijos Gaston Exquiel Saigg y Agustin Nicolas Pricoli de 14 y 9 años respectivamente.- Que como en El Bolson cumplia tareas de remisero, al llegar a Roca busca trabajo como taxista y fue a realizar los tramites ante el Municipio de esta ciudad, pidiendo la conversión del carnet que trae de El Bolson Clase D E para transporte de pasajeros, taxis o remises y camiones con acoplado.- Asi tambien posee licencia de la Comision Nacional de Regulación del Transporte que lo habilita como profesional para el transporte de pasajeros.- Que inicio los tramites ante el Municipio y el Sr. Gomez de la Dirección de Transporte les pidió el certificado de antecedentes, que demora entre dos o tres semanas, que luego concurrieron nuevamente a la Municipalidad y ahi les informaron que debian llevar el certificado de antecedentes, el domicilio y hasta que no llegue el certificado de antecedentes no pueden darle el carnet.- Por ello plantean el recurso de amparo en función que por su situación economica no tienen para darle de comer a sus hijos ni mandarlos a la escuela.- Solicitan se ordene al Municipio a entregar el carnet provisorio hasta tanto puedan cumplir con los recaudos que exigen para la emisión del carnet definitivo.- Que acompañan copia de los carnets antes mencionados.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA a entregar un carnet profesional provisorio para poder buscar trabajo como chofer de taxi, en las empresas de Taxi Car y Comahue.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 11 de marzo de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase informe a la Municipalidad de General Roca, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 Hs.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación, debiendo asimismo informar el Municipio, los siguientes puntos.-
1) Si el Sr. Luis Emilio Pricoli ha realizado los trámites correspondientes para obtener el carnet de conductor que lo habilita para el transporte publico de pasajeros.- En caso afirmativo, resultado del mismo.-
2) Si solicitado carnet provisorio en razón de que cuenta el amparista con carnet de esa categoria obtenido en la Municipalidad de El Bolsón, se negó dicha solicitud y causa de tal negativa.-
3) Si obran en dicho organismo antecedentes de la situación planteada por el recurrente y su resultado.- En su caso remitan copia de la misma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 11 de marzo de 2010.-
Sres.
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA
DIRECCION DE TRANSPORTE
GENERAL ROCA
Me dirijo a Uds. en autos caratulados " PRICOLI LUIS EMILIO s/ AMPARO" (Expte. N° 40043-III-10) que tramitan por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Mineria N° TRES, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo a fin de que procedan a informar sobre la situación planteada por el Sr. Luis Emilio Pricoli, concretamente sobre los siguientes puntos: 1) Si el Sr. Luis Emilio Pricoli ha realizado los trámites correspondientes para obtener el carnet de conductor que lo habilita para el transporte publico de pasajeros.- En caso afirmativo, resultado del mismo.-
2) Si solicitado carnet provisorio en razón de que cuenta el amparista con carnet de esa categoria obtenido en la Municipalidad de El Bolsón, se negó dicha solicitud y causa de tal negativa.-
3) Si obran en dicho organismo antecedentes de la situación planteada por el recurrente y su resultado.- En su caso remitan copia de la misma.-
A sus efectos transcribo el auto que así lo dispone: General Roca, 11 de marzo de 2010.- Por presentado, parte y con domicilio.- Agreguese la documentación acompañada.- Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase informe a la Municipalidad de General Roca, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 Hs.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación, debiendo asimismo informar el Municipio, los siguientes puntos.- 1) Si el Sr. Luis Emilio Pricoli ha realizado los trámites correspondientes para obtener el carnet de conductor que lo habilita para el transporte publico de pasajeros.- En caso afirmativo, resultado del mismo.- 2) Si solicitado carnet provisorio en razón de que cuenta el amparista con carnet de esa categoria obtenido en la Municipalidad de El Bolsón, se negó dicha solicitud y causa de tal negativa.- 3) Si obran en dicho organismo antecedentes de la situación planteada por el recurrente y su resultado.- En su caso remitan copia de la misma.- Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS.- JUEZ .-
Saludo a Ud. atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro