Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37291

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/SANCHEZ Francisco R. y otra S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ SANCHEZ FRANCISCO R. y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37.291-III-06).-

A fs.434 se presenta el Dr. Fernando Detlefs por derecho propio y ejecuta sus honorarios profesionales contra la Municipalidad de Villa Regina por importes determinados que suman $ 623,70. Los cáculos surgen de $ 330.- por 24% de $ 1375.- por honorarios de primera instancia, $ 165.- por honorarios de segunda instancia, con más $ 103,95 de IVA, y $ 24,75.- por el 5% del aporte a Caja Forense.-

Indica que los honorarios se encuentran notificados, firmes e impagos, y que presupuestados no han sido cancelados, solicita embargo sobre las cuentas bancarias de la Municipalidad.-

A fs.435 se ordena intimación a la municipalidad bajo apercibimiento de ejecución, como modalidad que permite que el organismo efectue el depósito.-

A fs.441 la ejecutada en esta incidencia, plantea revocatoria con apelación en subsidio por vigencia de las leyes 2535, y sus modificatorias, 2912, 3389, 3597 y 4087, por cuanto sostiene que no existe suma liquida de las acreencias del letrado, solicitando se lo intime a practicar planilla de liquidación.-

A fs.445 se presenta el ejecutante y contesta el traslado, señalando que las normas que plantea el municipio no son de aplicación al caso de autos, pues la ley 2535 y sus modificatorios crean el REJUM, que anota los embargos contra los municipios y establece la prelación de los mismos. Dicha norma deberá aplicarse en caso que si la ejecutada no cumpla con su obligación y se solicite el embargo sobre los fondos de la coparticipación provincial.-

Agrega que en el caso de autos, ya se ha cumplido con los recaudos de la Constitución provincial y por ende debe darse curso a la ejecución. Solicita aplicación de costas por el planteo improcedente.-

A fs.446 se dictan autos para resolver.-

Asiste razón al ejecutante que las leyes invocadas por la Municipalidad de Villa Regina no son de aplicación al caso de autos. Tal como se especificara en el decreto de fs.435 se intima al depósito de las sumas fijadas en el oficio 1908 de fecha 7 de octubre de 2008, recepcionado con fecha 09-10-08, según constancias de fs.271/2. Es de evaluar que la suma se obtenía con sólo efectuar un simple cálculo, pues estaban determinadas.-

Asimismo en dicha oportunidad se hace mención de la constancia de fs.304, de la que surge que el organismo notificado da cuenta de haber realizado el trámite correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art.55 de la Constitución Provincial. Evidentemente que ante la definición de la cuestión generada por las costas aplicadas a la actora, las normas de creación del REJUM no son aplicables al caso en esta instancia judicial. De no dar cumplimiento en tiempo y forma, el ejecutante podrá hacer uso de la medida de embargo de acuerdo a la normativa aplicable.-

En el caso se optó por ingresar al presupuesto municipal posterior al año 2008 conforme a la fecha de entrega del oficio, esto es, presupuesto año 2009, y ante su incumplimiento, queda expedita la vía ejecutiva, habiendo propuesto como embargo el ejecutante las cuentas bancarias. La intimación sólo facilitó, que ante el escaso monto de la deuda y el estado de la cuestión, el Municipio cuente con la posibilidad de realizar el depósito.-

Su incumplimiento llevará a la ejecución compulsiva y merituación de las medidas solicitadas por el ejecutante. No existe situación que permita otro planteo, por ende se advierte a la Municipalidad ejecutada que evite planteos innecesarios e improcedentes, bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en los arts.35 inc.3) y 37 del C.P.C.-.-

Por ello corresponde rechazar la revocatoria planteada por la Municipalidad de Villa Regina y en su consecuencia conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.- Con costas al recurrente.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.36 enunciado del inc.2) y 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de revocatoria planteado por la Municipalidad de Villa Regina y en su consecuencia mantener el auto atacado de fs.435 por haberse cumplido los recaudos formales que exige el art.55 de la Constitución Provincial para dar curso a la presente ejecución de honorarios y en atención a la firmeza de la medida dispuesta por oficio de fs.272.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.-

Advertir al Municipio de Villa Regina, ejecutado por la suma de $ 623,70.-, que deberá evitar planteos improcedentes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts.35 inc.3) y 37 del C.P.C..-

Costas por la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 100.- y Juan Carlos Gimenez en $ 70.- (M.B. $ 623,70 monto de la ejecución.- arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 11 de marzo de 2010.-

Proveyendo a fs. 448/450: Agreguese y VISTA A CAJA FORENSE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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