Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35626

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: LOPEZ Juan de Dios c/MULCHI DEL PINO Mario S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOPEZ JUAN DE DIOS c/ MULCHI DEL PINO MARIO O. s/ SUMARIO" (Expte. N° 35.626-III-03).-

Vienen estos autos a despacho para resolver, la caducidad de instancia del procedimiento en función de lo dispuesto por el art.316 del C.P.C., (conf. ley 4142). Esta norma prevé que la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art.310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-

Previo a esta instancia los letrados que asistieron al demandado intentaron impulsar una medida de esta naturaleza, en razón de la inactividad en que incurrió el actor, como puede comprobarse de fs.234. Ordenado el traslado correspondiente a fs.235 y cumplida la diligencia a fs.238, los autos permanecieron sin movimiento desde el 22 de marzo de 2007.-

Evidentemente que ninguno de los litigantes demostró interés en definir la cuestión y existió un verdadero abandono del proceso. Se ha dicho que este instituto procesal es de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes, antes el desinterés demostrado, reciben esta sanción. La finalidad excede el mero beneficio que ocasionalmente pueda favorecer a alguna de las partes y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos. Lo expuesto sintetiza el criterio que se comparte y que consta entre las citas que se efectuan en la obra de Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." Rubinzal-Culzoni Editores, T.II, pág.37.-

Se entiende que esa referencia da suficiente fundamento a esta decisión en razón de la situación creada. Asi se comprueba que se ha cumplido en exceso el doble del plazo que fija el art.310 C.P.C. para este tipo de procedimiento, operándose por ello la caducidad.-

" Así se ha resuelto que: para declarar la caducidad de oficio corresponde efectuar una suscinta fundamentación y exponer desde cuando rige la inatividad procesal y cuál ha sido la última actuación impulsora del procedimiento, pues de lo contrario la resolución es nula".- (conf. Arazi Rojas ob. cit., pág. 65).-

En función de ello y por aplicación de lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C.-

RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia en este proceso iniciado por el Sr. Juan de Dios López contra los Sres. Mario Osvaldo Mulchi del Pino.-

Costas por su orden. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 3.750.- Norma Beatriz Palacios en $ 700.- Victor Sajarov en $ 1200.- Claudio Alejandro López en $ 1.500.- José Maria Muñoz en $ 1.500- (M.B. $ 37.500.- 50 % del monto reclamado arts. 6, 6 bis, 7, 20 y 38 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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