Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33835III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: CATALAN Jose Ariel c/EMPRESA de transporte ko- Ko y otro S/ Sumario

Descripción: se aprueba liquidación.-se ordena oficio Ley 22172.-

//neral Roca, 11 de Marzo de 2010.-

Al punto 1. en atención a lo dispuesto por el art. 42 del CPC y encontrándose vencido el traslado conferido a fs.498, no habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada a fs.497 por los acccionados, vencido el término para hacerlo corresponde sin más su aprobación por la suma de $ 671,50 al 10/02/2010.-

Al punto 2, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 671,50 en concepto de capital con más la suma de $ 300 calculados para intereses y costas.- Desígnase a esos efectos como interventor recaudador al Sr. EDUARDO GUALTIERI a fín de que trabe embargo sobre el 20% de la recaudación diaria hasta cubrir las sumas ut supra mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia SA sucursal General roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.

La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.- Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.Expídase testimonio.

Para su cumplimiento de la medida de embargo ordenada., líbrese oficio directo en los términos de la Ley 22172 al Sr.Juez de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Neuquén (Capital).-

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Atento lo ordenado a fs.476, las constancias de fs. 480 y 484, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fín de que informe el saldo existente en la cuenta de autos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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