Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15374-194-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: TACHOUET ANA M. / BANCO HIPOTECARIO SA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutorio

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15374-194-09

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TACHOUET ANA c/ BANCO HIPOTECARIO s/

ORDINARIO", expte. nro. 15374-194-09 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento al tiempo transcurrido desde que

se iniciara esta demanda (julio/2000), y a fin de evaluar

la situación actual de la actora en orden a lo dispuesto

por el art. 163, inc. 6°, ap. 2°, del CPCC, propongo al

Acuerdo las siguientes medidas:

1) se realice, a través del Servicio

Social de esta Circunscripción, un informe

socio-ambiental, exhaustivo, de la actora; informándose

acerca de su situación laboral, habitacional, familiar,

así como de las posibilidades ciertas y actuales de hacer

frente a los servicios del crédito hipotecario de autos.

2) previo sorteo de la lista de peritos

contadores, y la correspondiente aceptación del cargo del

desinsaculado, efectúe éste una pericia tendiente a

determinar: monto total abonado por la actora del crédito

hipotecario de autos, monto adeudado a la fecha, monto de

las cuotas mensuales actuales.

3) previo sorteo de la lista de

tasadores, y la correspondiente aceptación del cargo del

desinsaculado, efectúe éste una tasación -fundada en

ubicación, servicios, antigüedad, etc.- del bien objeto

del crédito hipotecario en cuestión.

Una vez realizadas dichas medidas y

previa vista a las partes de sus respectivos resultados,

vuelvan los autos a despacho para proveer lo que

correspondiere.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer la realización de las

medidas indicadas en los considerandos.

2do.) Una vez realizadas dichas medidas y

previa vista a las partes de sus respectivos resultados,

vuelvan los autos a despacho para proveer lo que

correspondiere.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro