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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15374-194-09
Fecha: 2010-03-11
Carátula: TACHOUET ANA M. / BANCO HIPOTECARIO SA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutorio
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15374-194-09
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"TACHOUET ANA c/ BANCO HIPOTECARIO s/
ORDINARIO", expte. nro. 15374-194-09 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento al tiempo transcurrido desde que
se iniciara esta demanda (julio/2000), y a fin de evaluar
la situación actual de la actora en orden a lo dispuesto
por el art. 163, inc. 6°, ap. 2°, del CPCC, propongo al
Acuerdo las siguientes medidas:
1) se realice, a través del Servicio
Social de esta Circunscripción, un informe
socio-ambiental, exhaustivo, de la actora; informándose
acerca de su situación laboral, habitacional, familiar,
así como de las posibilidades ciertas y actuales de hacer
frente a los servicios del crédito hipotecario de autos.
2) previo sorteo de la lista de peritos
contadores, y la correspondiente aceptación del cargo del
desinsaculado, efectúe éste una pericia tendiente a
determinar: monto total abonado por la actora del crédito
hipotecario de autos, monto adeudado a la fecha, monto de
las cuotas mensuales actuales.
3) previo sorteo de la lista de
tasadores, y la correspondiente aceptación del cargo del
desinsaculado, efectúe éste una tasación -fundada en
ubicación, servicios, antigüedad, etc.- del bien objeto
del crédito hipotecario en cuestión.
Una vez realizadas dichas medidas y
previa vista a las partes de sus respectivos resultados,
vuelvan los autos a despacho para proveer lo que
correspondiere.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) disponer la realización de las
medidas indicadas en los considerandos.
2do.) Una vez realizadas dichas medidas y
previa vista a las partes de sus respectivos resultados,
vuelvan los autos a despacho para proveer lo que
correspondiere.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro