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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15612-262-10
Fecha: 2010-03-11
Carátula: HARTTIG MATILDE / S/ INCIDENTE
Descripción: rechaza apelacion
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15612-262-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HARTTIG MATILDE S/ INCIDENTE”, expte. nro. 15612-262-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 16 por la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana Maria Fernandez Irungaray, contra la providencia del juzgado obrante a fs. 15, que dispuso citar a la inhábil a los fines de requerirle su opinión y resolver el pedido de internación impetrado por la representante del Ministerio Público.
Dicho recurso fue concedido a fs. 17 en relación y efecto suspensivo, obrando el correspondiente memorial de agravios a fs. 18/20.
2.- Advirtiendo este tribunal que la providencia en crisis consiste en una medida instructoria, facultativa de la sra. Juez a quo, y que por ende, al no causar agravio es inapelable, el recurso en estudio deberá ser declarado mal concedido.
En este sentido se ha pronunciado esta Cámara en autos: Andes c/ Fernandez, S.I. 128/08, al expresar:
"Fundándose la providencia en crisis en las facultades de dirección del a quo que tienden a preservar los derechos de defensa de los accionados, y que no resulta la dispuesto de una evidente sinrazón procesal, sumado a que no se advierte una agravio irreparable en el cumplimiento de la providencia cuestionada, merituando que desde antiguo sostiene este tribunal que "no se advierte el sustento para conceder una apelación subsidiaria por una cuestión procesal de mero trámite, soslayando la norma del artículo 557 del rito (ademàs art. 509 idem)"(CAB, en Bendersky, SI 248/05 entre otros).".
Consecuentemente, corresponderá declarar mal concedido el recurso de fs. 16.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Declarar mal concedido el recurso de fs. 16.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro