Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15495-228-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15495-228-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE MARZO DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FALCIGLIA JULIO

CESAR s/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE S/ QUEJA”,

expte. nro. 15495-228-2009 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que, la inteligencia de la cuestión de autos

requiere tener a la vista el incidente principal citado

por la parte a fs. 3.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Requerir al juzgado de origen la causa:

“Falciglia, Julio César (Concurso Preventivo) s/

Incidente (29683-09)”. Oficio, confección, libramiento e

impulso de los actuados, a cargo de la recurrente.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro