include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15426-208-09
Fecha: 2010-03-11
Carátula: FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15426-208-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE MARZO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FALCIGLIA Julio
César s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE s/QUEJA”,
expte. nro. 15426-208-2009 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el principal requerido a fs. 19 es la incidencia
que se cita a fs. 8, no los autos concursales
principales.
Que corresponde tener a la vista los mismos, para
mejor proveer.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Requerir al juzgado de origen los autos:
“Falciglia Julio César -s/Concurso Preventivo-
s/Incidente (08623-09)”.-
2) Oficio, confección y diligenciamiento, e impulso
de los actuados, a cargo de la recurrente.-
3) Remitir por secretaría los autos concursales al
juzgado de origen.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro