Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15426-208-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15426-208-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE MARZO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FALCIGLIA Julio

César s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE s/QUEJA”,

expte. nro. 15426-208-2009 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el principal requerido a fs. 19 es la incidencia

que se cita a fs. 8, no los autos concursales

principales.

Que corresponde tener a la vista los mismos, para

mejor proveer.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Requerir al juzgado de origen los autos:

“Falciglia Julio César -s/Concurso Preventivo-

s/Incidente (08623-09)”.-

2) Oficio, confección y diligenciamiento, e impulso

de los actuados, a cargo de la recurrente.-

3) Remitir por secretaría los autos concursales al

juzgado de origen.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro