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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00366-042-10
Fecha: 2010-03-11
Carátula: CO.DE.CI. / S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00366-042-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CO.DE.CI. s/AMPARO COLECTIVO", expte.
nro. 00366-042-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Promovieron el presente amparo Florentino
Huircapan, en su calidad de Presidente del CO.DE.CI.,
Luis E. Carleos, Consejero Indígena de la Zona Andina por
ante el CO.DE.CI y Clarisa Montenegro, Secretaria
Ejecutiva del Parlamento del Pueblo Mapuche, cuestionando
las decisiones tomadas por el Ministro de Gobierno de la
Provincia de Río Negro, Escribano Diego Larreguy.-
Concretamente, sostienen que el CO.DE.CI.,
órgano ejecutor de la ley 2287, se encuentra sin
presupuesto y desmantelada la asesoría jurídica
especializada en la defensa de los derechos del pueblo
mapuche, reclamando que se renueven los contratos de las
Dras. Margarita Carriqueo, Ana Huentelaf y Nora T.
Aravena.-
Ingresando en el análisis de la cuestión y
requerida la opinión del Señor Fiscal de Cámara con
respecto a la competencia, se advierte que la acción se
encuentra dirigida contra decisiones que hubo tomado o
que hubo omitido tomar el Señor Ministro de Gobierno de
la Provincia, Escribano Diego Larreguy, quien, al estar a
los dichos de los amparistas impide la asignación de
recursos para el funcionamiento de aquellos organismos
defensores de los derechos de los comunidades
originarias, como asimismo a obstaculizar el servicio
jurídico que las letradas que indican venían prestando,
al no renovar las contrataciones respectivas.-
Como puede verse, los cuestionamientos se
encuentran dirigidos a actos administrativos emanados del
Ministerio de Gobierno de la Provincia, cuya sede, como
sabemos, es la ciudad de Viedma, por lo cual los
tribunales a los que corresponde el conocimiento de la
cuestión no son precisamente los ubicados en la tercera
Circunscripción Judicial, sino los que se encuentran en
la Primera Circunscripción.-
Como se ha sostenido de manera reiterada, la
circunstancia de que nos encontremos en presencia de una
acción tan peculiar como resulta ser la prevista en el
art. 43 de la Constitución Provincial, no autoriza a
desplazar las reglas de la competencia ni a avocarnos al
conocimiento de causas que deben ser dirimidas en los
estrados correspondientes.-
En resumen, si lo colocado en tela de juicio
son actos emanados del Ministro de Gobierno, cuyo asiento
de funciones es en la ciudad de Viedma, serán los
tribunales correspondientes a la capital provincial los
que deberán asumir el conocimiento de la cuestión en
litigio, por lo cual, de compartirse mi criterio,
propongo se declare la incompetencia de este tribunal
para entender en el presente amparo, debiéndose remitir
el proceso a la Cámara Civil de la ciudad de Viedma.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la incompetencia de este
tribunal para entender en el presente amparo, debiéndose
remitir el proceso a la Cámara Civil de la ciudad de
Viedma.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro