Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00366-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-11

Carátula: CO.DE.CI. / S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00366-042-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CO.DE.CI. s/AMPARO COLECTIVO", expte.

nro. 00366-042-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Promovieron el presente amparo Florentino

Huircapan, en su calidad de Presidente del CO.DE.CI.,

Luis E. Carleos, Consejero Indígena de la Zona Andina por

ante el CO.DE.CI y Clarisa Montenegro, Secretaria

Ejecutiva del Parlamento del Pueblo Mapuche, cuestionando

las decisiones tomadas por el Ministro de Gobierno de la

Provincia de Río Negro, Escribano Diego Larreguy.-

Concretamente, sostienen que el CO.DE.CI.,

órgano ejecutor de la ley 2287, se encuentra sin

presupuesto y desmantelada la asesoría jurídica

especializada en la defensa de los derechos del pueblo

mapuche, reclamando que se renueven los contratos de las

Dras. Margarita Carriqueo, Ana Huentelaf y Nora T.

Aravena.-

Ingresando en el análisis de la cuestión y

requerida la opinión del Señor Fiscal de Cámara con

respecto a la competencia, se advierte que la acción se

encuentra dirigida contra decisiones que hubo tomado o

que hubo omitido tomar el Señor Ministro de Gobierno de

la Provincia, Escribano Diego Larreguy, quien, al estar a

los dichos de los amparistas impide la asignación de

recursos para el funcionamiento de aquellos organismos

defensores de los derechos de los comunidades

originarias, como asimismo a obstaculizar el servicio

jurídico que las letradas que indican venían prestando,

al no renovar las contrataciones respectivas.-

Como puede verse, los cuestionamientos se

encuentran dirigidos a actos administrativos emanados del

Ministerio de Gobierno de la Provincia, cuya sede, como

sabemos, es la ciudad de Viedma, por lo cual los

tribunales a los que corresponde el conocimiento de la

cuestión no son precisamente los ubicados en la tercera

Circunscripción Judicial, sino los que se encuentran en

la Primera Circunscripción.-

Como se ha sostenido de manera reiterada, la

circunstancia de que nos encontremos en presencia de una

acción tan peculiar como resulta ser la prevista en el

art. 43 de la Constitución Provincial, no autoriza a

desplazar las reglas de la competencia ni a avocarnos al

conocimiento de causas que deben ser dirimidas en los

estrados correspondientes.-

En resumen, si lo colocado en tela de juicio

son actos emanados del Ministro de Gobierno, cuyo asiento

de funciones es en la ciudad de Viedma, serán los

tribunales correspondientes a la capital provincial los

que deberán asumir el conocimiento de la cuestión en

litigio, por lo cual, de compartirse mi criterio,

propongo se declare la incompetencia de este tribunal

para entender en el presente amparo, debiéndose remitir

el proceso a la Cámara Civil de la ciudad de Viedma.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar la incompetencia de este

tribunal para entender en el presente amparo, debiéndose

remitir el proceso a la Cámara Civil de la ciudad de

Viedma.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro