Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32377III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-11

Carátula: GORSKY Alejandro C/M.LOPEZ Construcciones SA S/ Ordinario

Descripción: Ordena embargos

//neral Roca, 11 de NOVIEMBRE de 2005.-

Al punto 1, estando vencido el traslado conferido a fs. 557, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 556 por la suma de $204.678,61 al 30.09.05.-

Al punto 2 y 3.1, téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ $204.678,61 en concepto de capital con más la de $ 80.000.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Al punto 3.2, 3.3, téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro (Secretaría de Obras y Servicios Públicos), al IPPV de Río Negro, Municipalidad de Neuquén, Instituto Pcial. de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén, Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable de la Pcia. de Neuquén y a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. del Neuquén, a fin de que haga efectivo el mismo sobre toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir la demandada, por las sumas de $$204.678,61 en concepto de capital con más la de $80.000.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.-

Hágase saber a todas las entidades que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada los embargos ordenados.-

Cítese de venta a la demandada por el término de cinco días. Not.-

Al punto 4, téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Al punto 5, imprímase al presente trámite el carácter de pronto y preferente despacho.-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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