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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35522
Fecha: 2005-11-11
Carátula: CANTERO María del Carmen S/ Quiebra (Antes Concurso)
Descripción: subasta inmueble//mand
mandamiento de constatacion
General Roca, 11 de noviembre de 2.005.-
En mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien 50% del bien embargado D.C. 05-1-K-204-22 con la base de $ 775 ( 2/3 del 50% de la valuaciòn fiscal, por intermedio del enajenador designado don Walter Omar Vilugron. El martillero designado deberá dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por DOS días, en el Boletín Oficial (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes.-
Asimismo, se deberán fijar edictos en Juzgado de Paz y Oficina de Correos local, certificando las autoridades de dichos organismos sobre la exhibición en lugar visible para el público.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Dèjese constancia en el edicto a confeccionar que las deudas son a cargo del comprador en subasta a partir de la toma de posesiòn del bien.-
Previo a fijar fecha de subasta respecto del inmueble, deberá darse cumplimiento con lo ordenado precedentemente respecto del mandamiento de constatación.-
Fìjase fecha de subasta de los bienes para el dìa 30 de noviembre de 2.005 a las 10 hs. en Rio Negro 1655.-
Dèjese constancia en el edicto lo peticionado a fs. 281, ùltima parte.-
Respecto del automotor dominio BOJ 333, estése a lo informado por la autoridad policial a fs. 278 vta.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro