Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23786/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-10

Carátula: ARANEA, CARLOS HUGO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 10 de marzo de 2010.-

----- Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARANEA, CARLOS HUGO Y OTROS s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 23786/09-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - ----- A fs. 16/17 los integrantes del Foro Permanente por una Vida Digna, interponen acción de amparo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a fin de que se les garantice el derecho al acceso a la información pública.- - - - ----- Los accionantes manifiestan que han requerido mediante nota al Sr. Interventor del IPVV información referida a: montos recibidos por la Provincia de Río Negro provenientes del FONAVI del Programa Federal de Construcción de viviendas; montos ingresados en concepto del recupero de las cuotas de viviendas desde el año 2006 a la fecha; montos asignados por Presupuesto Provincial al IPPV del 2006 a la fecha; obras realizadas durante los últimos tres años con esos fondos a nivel provincial y local y las previstas para el año en curso; fondos que se destinaron a la construcción de vivienda propiamente dicho; monto destinado a adquisición de tierra destinada a la construcción de planes habitacionales, financiamiento a Casa Rionegrina; infraestructura, polideportivos, asfalto, cordón cuneta, plaza, centros comunitarios o de salud, como asimismo los que se encuentran en ejecución actualmente; el costo real unitario de viviendas en construcción en Viedma con fondos del FONAVI; búsqueda de financiamiento suplementario para alcanzar una solución a la situación habitacional de las familias rionegrinas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Ante el silencio por parte del Instituto en facilitar la información requerida interponen la presente acción.- - - - - - ----- A fs. 18 se requiere al Sr. Presidente del IPPV un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas.- - - - - ----- A fs. 28 y luego de solicitar una ampliación del plazo, el IPPV contesta sobre cada uno de los puntos requeridos. Acompaña abundante documentación que se reserva en Secretaria.- - - - - - ----- Con fecha 8 de junio de 2009 se agrega la documental acompañada y se corre traslado de la misma a los accionantes por el término de cinco días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 8 de setiembre de 2009 se requiere a los amparistas que manifiesten su interés en la presente acción sin que se hayan manifestado hasta la fecha.- - - - - - - - - - - - ----- Ahora bien, pasando a considerar la acción intentada, de las constancias obrantes en autos surge que el IPPV ha acompañado informe sobre los puntos requeridos, y los amparistas no han manifestado interés en la prosecución de la presente acción, lo que se pone de manifiesto al no contestar el traslado conferido desde fecha 8 de setiembre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De la documental agregada a autos y de la conducta procesal de los accionantes se advierte que la cuestión ha devenido abstracta y en tal sentido este Cuerpo no tiene conflicto a resolver ni mérito para pronunciarse. (Conf. Se. Nº 52/09, “F., S. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA” y acumulados: “R., F. L. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”; “M., H. O. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”, “Z., A. D. Y OTROS S/ AMPARO y “B., A. M. Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 23597/09).- - - - - - - - - - - -

----- El Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95; STJRNCO in re “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA” Se. 96/02 del 24-04-02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello propongo al Acuerdo declarar abstracta la presente contienda y archivar las actuaciones.- - - - - - - - - - - -- - - ----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción interpuesta a fs. 16/17, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. (FDO).LUIS LUTZ-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 14 FOLIO 79/81 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro